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Investigación sumaria se ajustó a derecho.

Multa del 10% de la remuneración impuesta a funcionario del SAG, se confirma por la Corte Suprema.

El funcionario no dio cuenta oportunamente de la pérdida de un televisor que estaba bajo su custodia, merma que fue advertida por otros funcionarios que realizaron un inventario de la bodega en que el recurrente trabaja, lo que evidenció la falta de diligencia del actor en cuidar los bienes fiscales sujetos a su responsabilidad.

30 de abril de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en contra del mismo órgano, por aplicar una sanción administrativa sin considerar sus argumentos para atenuar el castigo.

El recurrente sostuvo que fue sometido a una investigación sumaria, luego de una revisión del inventario de la bodega a su cargo, en la que se detectó la falta de un televisor, merma que no fue reportada oportunamente por el actor.

De lo anterior, se siguió la investigación interna que concluyó que el recurrente incumplió su deber de cuidado, al fallar a la rigurosidad en el control de los bienes fiscales sujetos a su cargo, por lo que fue sancionado con la medida disciplinaria de multa, correspondiente al 10% de su remuneración y una anotación de demérito.

El actor hizo saber que estos hechos ya fueron materia de una acción cautelar en 2022, que fue rechazada por la magistratura al no estar resuelta la reclamación ante la Contraloría General. Ahora que dicho trámite fue resuelto en su contra, puntualiza que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, pues no se consideraron las circunstancias atenuantes que expuso en el sumario, conculcando las garantías de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido y la sanción impuesta, restableciendo el imperio del derecho.

En su informe, el SAG instó por desestimar la acción, fundado en que el actor carece de derecho indubitado, pues la investigación sumaria se realizó conforme a derecho, y del propio relato del actor se desprende que pudo controvertir y aportar pruebas para discutir su inocencia, no obstante, un resultado adverso no es óbice para justificar un atentado a las garantías fundamentales que esgrime.

La Corte de Arica rechazó la acción cautelar al considerar que, “(…) los nuevos antecedentes aludidos por el recurrente, no constituyen nuevos hechos, en relación a las alegaciones efectuadas en el recurso de protección del año 2022, si no que más bien actuaciones de carácter formal, necesarias para afinar el sumario administrativo realizado respecto del recurrente y estando vedado a esta Corte abrir un nuevo debate para cuestionar las consecuencias fácticas de la Resolución Exenta N°6151/2022 que denegó una apelación y mantuvo firme una sanción administrativa, ya que como se expuso precedentemente, no solamente fue objeto de un procedimiento administrativo llevado a cabo de forma legal y en el cual no se denotaron arbitrariedades, sino que además fue materia de un recurso de protección rechazado por resolución firme y ejecutoriada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Arica desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, luego de razonar que, “(…) consta de los antecedentes tenidos a la vista, que no existen derechos indubitados vulnerados que ameriten ser amparados y restablecidos por la vía del recurso de protección, pues, la sanción impuesta, correspondiente a la medida disciplinaria de multa del 10%, obedece a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Nº 18.834 del Estatuto Administrativo y que, tal imposición, se basó en una investigación sumaria legalmente tramitada”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº240.897-2023 y Corte de Arica Rol Nº307-2023.

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