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imagen: middleeastmonitor.com
Aunque debe hacerse un examen para evaluar los perjuicios.

Pérdida de la nacionalidad alemana por la adquisición de la nacionalidad turca no es contraria al Derecho de la Unión Europea, resuelve el TJUE.

Es legítimo que un Estado miembro quiera proteger la relación especial de solidaridad y de lealtad entre él mismo y sus nacionales, así como la reciprocidad de derechos y deberes. No obstante, el interesado debe tener la posibilidad de dirigirse a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales para que se examine si la pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión tiene consecuencias desproporcionadas.

30 de abril de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que en principio la perdida de la nacionalidad alemana por la adquisición de la turca no es contraria al Derecho de la Unión, aunque será necesario evaluar los perjuicios causados al solicitante por la pérdida de sus derechos comunitarios.

El caso versa sobre una controversia surgida en Alemania en relación con la pérdida de la nacionalidad alemana por parte de varios ciudadanos turcos naturalizados. Estos individuos se hicieron nacionales por naturalización en 1999, renunciando previamente a su nacionalidad turca. Sin embargo, posteriormente la recuperaron después de 2000, lo que resultó en la pérdida automática de su nacionalidad alemana conforme a una modificación legislativa introducida en este país. Por ello, los afectados entablaron un litigio contra las autoridades.

En este contexto, un tribunal alemán planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que interpretara si esta pérdida automática de la nacionalidad alemana es compatible con el Derecho de la Unión, en particular en lo que respecta a los derechos de ciudadanía de la UE. Dado que los interesados ya no poseen la nacionalidad de otro Estado miembro, la pérdida de la nacionalidad alemana implica también la pérdida de la ciudadanía de la UE y, por ende, de los derechos que conlleva, como el de circular y residir libremente en todo el territorio de la UE.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) la determinación de los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad es competencia de cada Estado miembro. No obstante, si, como en el caso de autos, la pérdida de la nacionalidad también implica la pérdida de la ciudadanía de la Unión, deben respetarse determinadas exigencias del Derecho de la Unión y, en particular, el principio de proporcionalidad”.

Agrega que “(…) el Derecho de la Unión no se opone, por principio, a que una persona que adquiere voluntariamente la nacionalidad de un Estado tercero pierda automáticamente la nacionalidad del Estado miembro de que se trate y, en consecuencia, también la ciudadanía de la Unión. A este respecto, es legítimo que un Estado miembro quiera proteger la relación especial de solidaridad y de lealtad entre él mismo y sus nacionales, así como la reciprocidad de derechos y deberes, que son el fundamento del vínculo de nacionalidad”.

El Tribunal concluye que “(…) no obstante, el interesado debe tener la posibilidad de dirigirse a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales para que se examine si la pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión tiene consecuencias desproporcionadas para él. Si es así, debe poder conservar su nacionalidad y, por tanto, la ciudadanía de la Unión o, en su caso, recuperarla con efecto retroactivo”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió que en principio la perdida de la nacionalidad alemana en el caso concreto no contraviene el derecho de la unión, aunque los demandantes tienen el derecho a que se examine la proporcionalidad de la afectación de sus derechos comunitarios perdidos.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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