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Se debe reducir en una hora al día al término de la jornada laboral.

Contraloría se pronuncia sobre la aplicación de la reducción de la jornada laboral dispuesta en la ley de las 40 horas, a los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo.

Por tratarse de servicios públicos, al momento de convenir los términos de la rebaja, la autoridad administrativa deberá respetar las limitaciones y modalidades a las que el órgano se encuentra sujeto, así como ceñirse a los principios de eficiencia y eficacia, de continuidad de la función pública, control jerárquico y probidad administrativa.

1 de mayo de 2024

La Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expresadas en la facultad de control e interpretación de las normas que rigen a los servidores públicos, entre los que se comprenden los regulados por el Código del Trabajo, estimó necesario emitir un pronunciamiento sobre algunos aspectos relacionados con la implementación, en ese ámbito, de la reducción de la jornada laboral dispuesta por la ley Nº 21.561.

Como cuestión previa, señala que la mencionada ley Nº 21.561, publicada el 26 de abril de 2023, introdujo diversas modificaciones al Código del Trabajo, entre las cuales se encuentra la reducción de la jornada laboral de cuarenta y cinco a cuarenta horas semanales, la que, conforme a la historia de dicho texto legal, tuvo como finalidad mejorar la calidad de la vida personal y familiar de los trabajadores, disminuyendo riesgos para la salud, potenciando el bienestar y el rendimiento laboral.

Por otra parte, refiere que, tratándose de servidores públicos regulados por el Código del Trabajo, las disposiciones de dicho cuerpo legal, así como su legislación complementaria, adquieren el carácter de estatuto jurídico de derecho público, por lo que esa preceptiva debe aplicarse e interpretarse en el marco de los principios y normas inherentes a la Administración (dictámenes N° 25.472, de 1992, 25.563, de 2019 y E311546, de 2023).

Así, la aplicación en la Administración del Estado de la normativa introducida por la mencionada ley Nº 21.561, dado el carácter de servicio público que tiene el empleador, necesariamente debe conciliarse con los principios esenciales que informan el actuar de los organismos que revisten esa calidad, tales como los principios de eficiencia y eficacia, de continuidad de la función pública, control jerárquico y probidad administrativa.

1. Sobre reducción de la jornada de trabajo.

El inciso primero del nuevo artículo 22 del Código del Trabajo, incorporado por la citada ley Nº 21.561, dispone que “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo”.

Luego, en el caso que se opte por establecer promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, el artículo 22 bis -también introducido por la ley Nº 21.561-, prevé, en lo que ahora importa destacar, que la jornada no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo.

Según el inciso segundo del artículo primero transitorio de la aludida ley, la nueva preceptiva se implementará de forma gradual, debiendo rebajarse la jornada semanal a cuarenta y cuatro horas al primer año, cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde su publicación en el Diario Oficial.

Pues bien, en cuanto a la aplicación de la aludida reducción de la jornada laboral a los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo, la Contralora(s) recuerda que la jornada de cuarenta y cinco horas semanales -vigente hasta antes de la aplicación de la ley Nº 21.561-, fue establecida mediante la ley Nº 19.759, que, desde el 01 de enero de 2005, eliminó la jornada de cuarenta y ocho horas, debiendo añadirse que en tal oportunidad la Contraloría General resolvió que, a contar de su entrada en vigor, los servicios públicos correspondientes debían adecuar la jornada de sus trabajadores afectos a la legislación laboral común conforme a la mencionada modificación (dictámenes Nos 41.907, de 2005, y 51.761, de 2006).

Así, corresponde que también en esta ocasión se reduzca la jornada laboral mensual de los funcionarios públicos afectos al Código del Trabajo que aún mantengan una jornada de cuarenta y cinco horas, de conformidad con lo establecido en el nuevo artículo 22 de ese cuerpo legal y acorde con la progresión dispuesta.

2. Sobre implementación de la reducción de la jornada.

En lo referido a la manera de modificar la actual jornada, el artículo tercero transitorio de la ley Nº21.561 señala que la adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el precitado artículo primero transitorio, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes y que, a falta de dicho acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.

Al respecto, precisa la Contralora que, si bien la norma aludida entrega a la voluntad de las partes la determinación de la manera en que ha de implementarse la reducción de la jornada laboral, es necesario advertir que por tratarse de servicios públicos, al momento de convenir los términos de dicha rebaja la autoridad administrativa deberá respetar las limitaciones y modalidades a las que el órgano se encuentra sujeto, así como ceñirse a los principios de eficiencia y eficacia, de continuidad de la función pública, control jerárquico y probidad administrativa, antes señalados.

Así, entre otras consideraciones, la superioridad respectiva, al acordar la jornada laboral diaria de sus servidores, deberá tender a la uniformidad en el establecimiento de los horarios de entrada y salida de su personal, asegurando que no se desatiendan o se dificulte la atención de las necesidades públicas que corresponde satisfacer de manera regular y continua, y privilegiando el interés general y la mejor satisfacción de los fines públicos que la Constitución Política y la ley ha encargado, por sobre cualquier otro interés particular (dictámenes Nos 63.342, de 2015, 62.201, de 2016 y 25.563, de 2019, entre otros).

En caso de no existir acuerdo de las partes en cuanto a la adecuación de la jornada, el artículo tercero transitorio dispone que el empleador -en este caso, la jefatura de servicio-, deberá reducir el término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada. Al respecto, y teniendo a la vista que la intención del legislador al disponer la reducción de que se trata fue permitir a los trabajadores una hora más al día para compartir con su familia, para descansar, hacer deporte o recrearse, cabe concluir que la proporción a que alude el citado artículo tercero transitorio debe realizarse sobre la base de la rebaja final que dispone el legislador, esto es, cinco horas a la semana, de modo que tratándose de una jornada semanal de 45 horas, distribuidas en 5 días a la semana, en régimen permanente corresponderá una reducción de una hora al día.

Ahora bien, considerando la gradualidad que impone el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.561, a partir del 26 de abril de 2024 -y en la medida que no exista un acuerdo diverso-, procede una reducción de una hora al día al término de la jornada laboral, en alguno de los cinco días de la semana.

 

Vea dictamen de la Contraloría.

 

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