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No viola la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.

Estatus militar de jueces castrenses no vulnera la independencia judicial y no compromete su imparcialidad, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

Una persona razonable e informada, que analice el asunto de manera realista y práctica y lo haya pensado detenidamente, no concluiría que el estatus de oficiales de los jueces militares suscita algún temor de parcialidad o que equivale a una falta de independencia suficiente como para que exista un incumplimiento de la Sección 11 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.

1 de mayo de 2024

La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso de apelación deducido por un grupo de militares juzgados por diversos delitos, dictaminando que la Ley de Defensa Nacional, que exige que los jueces castrenses sean oficiales militares, no infringe el derecho a un juicio ante un tribunal independiente e imparcial garantizado por la Sección 11(d) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.

Nueve miembros de las Fuerzas Armadas canadienses fueron juzgados por un consejo de guerra tras ser acusados de diversos delitos en actos de servicio. No obstante, cuestionaron la imparcialidad de los jueces del tribunal militar vía apelación, aduciendo que las lealtades divididas de los jueces, por ser juzgadores y militares a la vez, los desviaban del ejercicio adecuado de sus deberes judiciales y los dejaban vulnerables a las presiones de la cadena de mando.

El tribunal ad quem desestimó sus recursos al estimar que los jueces militares eran suficientemente imparciales e independientes para cumplir con los estándares establecidos por la Sección 11(d) de la Carta. Los uniformados recurrentes impugnaron esta decisión ante la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el lugar de los jueces militares en la jerarquía militar resta independencia judicial absoluta, pero también confirmó que el art. 11(d) no exige independencia judicial absoluta ni una especie de poder judicial militar verdaderamente independiente que sólo podrían garantizar los jueces civiles. La independencia “absoluta” no es el estándar constitucional respaldado por la jurisprudencia de la Corte”.

Agrega que “(…) al igual que otros jueces, los jueces militares prestan un juramento solemne de actuar con imparcialidad. Están investidos de los mismos poderes, derechos y privilegios que los jueces de un tribunal superior de jurisdicción penal y disfrutan de la misma inmunidad de responsabilidad. La persona razonable e informada esperaría que los jueces militares cumplieran con su juramento en el cargo y tuvieran confianza en que, dada su formación y experiencia jurídica, dejarían de lado influencias indebidas o se recusarían si alguna vez sintieran que no pueden hacerlo”.

Comprueba que “(…) los jueces militares no están por encima de la ley y pueden ser considerados responsables cuando actúan fuera de sus funciones judiciales por su conducta como miembros de las Fuerzas Armadas. Como oficiales, son parte de la cadena de mando y deben cumplir con las órdenes legales emitidas por los oficiales superiores. Si no lo hacen, podrían estar sujetos a medidas disciplinarias. Sin embargo, existen protecciones suficientes contra la percepción generalizada de que el estatus de los jueces militares como oficiales los expone a la interferencia del ejecutivo en el ejercicio de sus funciones judiciales”.

La Corte concluye que, “(…) los requisitos de la normativa cumplen con los estándares de independencia e imparcialidad judicial establecidos en la s. 11(d) de la Carta. Una persona razonable e informada, que analice el asunto de manera realista y práctica y lo haya pensado detenidamente, no concluiría que el estatus de oficiales de los jueces militares suscita algún temor de parcialidad o que equivale a una falta de independencia suficiente como para que exista un incumplimiento de la Sección 11”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2024 SCC 15.

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