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Recurso de queja acogido.

Plazo de caducidad en el ámbito laboral busca que el titular de un derecho lo ejerza en el más breve tiempo, de modo de otorgar certeza a las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores.

El afectado por actos de vulneración debe ejercer el derecho a reclamar por la conducta del empleador y tal gestión no puede ser otra que la de interponer la correspondiente denuncia.

3 de mayo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, por haber confirmado la resolución del tribunal de base que acogió la excepción de caducidad alegada por el demandado, respecto de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral.

La recurrente señala que la resolución fue dictada sin la motivación necesaria que permita su adecuada comprensión, configurando una contravención a la garantía a un debido proceso contenida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, lo que provocó su indefensión, porque los antecedentes en los que se fundó la caducidad acogida no eran notorios.

Añade que la acción de tutela se dedujo estando la relación laboral vigente, por lo que el plazo para dar lugar a la referida excepción se debía contabilizar desde la interposición de la denuncia administrativa, o bien, desde que se constató la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales del afectado. Además, sostiene que los hechos de acoso y hostigamiento que fueron denunciados, corresponden a actos permanentes que lesionan las garantías del denunciante, cuyos efectos continúan produciéndose, por lo que resulta arbitrario considerar como fecha de término aquella en la que el afectado presentó licencia médica, que es también consecuencia de los actos de maltrato.

Los ministros informaron que la decisión se adoptó teniendo presente que el plazo a que se refiere el artículo 486 del Código del Trabajo se cuenta desde la fecha en que la relación contractual se suspendió, a saber, el 29 de agosto de 2022, cuando el actor comenzó a presentar licencias médicas continuas, por lo que venció el 7 de noviembre del mismo año. Además, destacan que, de acuerdo al Auto Acordado de 1920 sobre forma de las sentencias, basta con que el fallo de primera instancia cumpla con los requisitos de forma y fondo para que, en alzada, sea confirmado pura y simplemente, por lo que no se incurrió en falta o abuso.

Al respecto, el máximo Tribunal indica que el recurso de queja es de carácter extraordinario, que persigue modificar, enmendar o invalidar un fallo o resoluciones pronunciadas con falta o abuso, destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho.

De otra parte, advierte de los antecedentes reunidos el actor fue diagnosticado con trastorno adaptativo y que tal enfermedad es de origen laboral, y que se presentó ante la Dirección del Trabajo a denunciar los hechos que atribuye a su empleador causantes de menoscabo a su integridad, comparecencia que se produjo el 3 de enero de 2023, es decir, cuando la vulneración seguía afectando su integridad psíquica, cuya causa se encuentra radicada en el lugar de trabajo, que es la fuente directa del padecimiento que aún persiste, por lo que se trata de un daño continuado, que no se ha visto interrumpido por una decisión que importe su alta médica o la modificación de la atribución causal, puesto que el bien jurídico protegido por la norma sigue menoscabado debido a una alteración cuyo origen está radicado en un ámbito definido y ajeno al afectado.

Agrega que tal razonamiento no importa una confusión entre la comisión de los actos de maltrato y las secuelas causadas por éstos o el diagnóstico, sino una forma amplia de comprender el hostigamiento a que se vio sometido el denunciante, puesto que resulta errado comprender que tras el último episodio anterior a la suspensión de la relación laboral, la vulneración a los derechos fundamentales del dependiente cesó, dado que el daño en la salud persiste y se manifiesta en la sintomatología descrita, conclusión que permite una integración del propósito protector de las disposiciones que regulan el procedimiento de tutela y el breve plazo de caducidad previsto en el artículo 486 del Código del Trabajo.

Refiere que la resolución impugnada en la etapa procesal en que se dictó, se fundó en hechos que, aun constando en el proceso, no fueron ponderados en su integridad, puesto que se requería la valoración de todos los pertinentes aportados por las partes, en especial por la denunciante, por lo que la declaración temprana de caducidad de la acción, en la forma resuelta, pugna con lo previsto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, en cuanto asegura el derecho de las personas a la tutela judicial efectiva, que, en el caso concreto, se traduce en la necesaria revisión jurisdiccional de la conducta que se le atribuye a la empleadora que se afirma vulnera o desconoce determinados derechos fundamentales, oportunidad en la que se debe examinar si ello es efectivo, analizándose la totalidad de los antecedentes que proporcionen los litigantes, excluyéndose el cómputo del plazo del modo como se hizo por la judicatura para declarar la caducidad, ya que no consideró la argumentación entregada.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la resolución que confirmó aquella que decretó la caducidad de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y ordenó retrotraer el procedimiento al estado que se cite a las partes a una nueva audiencia preparatoria ante el juez no inhabilitado que corresponda, sin remitir los antecedentes del Tribunal Pleno.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°239.437-2023, Corte de Santiago Rol N°3.465-2023 y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-1827-2023.

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