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Recurso de casación en el fondo acogido.

Plazo para impugnar resoluciones de la Dirección General de Aguas excluye el día sábado como hábil para su cómputo.

El máximo Tribunal estimó que debido a la naturaleza de las acciones perseguidas por la reclamación, el plazo para deducirla debe excluir del cómputo al día sábado, en atención a las reglas de la Ley Nº19.880, pues los plazos judiciales comenzarán a aplicarse a la tramitación una vez que el reclamo esté siendo conocido ante la magistratura y no antes.

3 de mayo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible un reclamo de ilegalidad deducido contra la Dirección General de Aguas (DGA).

El reclamante dedujo la acción el día 12 de septiembre de 2023, para impugnar una resolución exenta de la DGA, que le fue notificada el 3 de agosto de 2023, y que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afecto a pago de patente por no uso, incluyendo en dicha nómina los derechos que posee el actor en su predio.

El 15 de septiembre, la Corte de Santiago desestimó el reclamo por extemporáneo, fundado en la no existencia de una norma especial para computar el plazo para impetrar la acción, por ende, al ser deducida la reclamación en sede judicial, se deben aplicar dichas reglas para contar el plazo y no las que el derecho administrativo establece, por tanto, el día sábado es considerado como hábil para el cómputo del plazo.

En contra de este último fallo el reclamante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 137 del Código de Aguas y los artículos 66, 59 y 64 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostiene que, las normas citadas no eran aplicables para el cómputo de los plazos de interposición de la reclamación. En efecto, el artículo 137 se remite al Código de Procedimiento Civil, pero únicamente en la tramitación, y a su vez, la jurisprudencia ha sido consistente en señalar que las normas que gobiernan en este caso son las de la Ley N°19.880, por ende, el día sábado es inhábil para contar el plazo de interposición de la reclamación en esta causa.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la decisión del asunto controvertido se ha de fundar en lo estatuido en la regla especial contenida en la Ley N°19.880, pues la invocación de las normas del Código Civil en un caso como el que se examina aparece como injustificada, dada la diversa naturaleza y carácter de las materias que uno y otro cuerpo legal regulan”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) los juzgadores del mérito han incurrido en el error de derecho que se denuncia, al contar de manera equivocada el plazo para interponer la reclamación que nos ocupa, puesto que, lo han hecho bajo el supuesto de estimar que los días sábados son hábiles, cuestión que los llevó a declarar extemporánea la acción intentada. Sin embargo, habiendo sido notificada la actora de la resolución materia de autos el día 3 de agosto de 2023, el término para interponer la reclamación ante los tribunales de justicia se encontraba vigente al momento de entablar la acción, razón por la cual la parte actuó de manera oportuna”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo declaró admisible el reclamo de ilegalidad, ordenando su tramitación por ministros no inhabilitados.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº231.342-2023, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº582-2023.

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