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Ausencia de derecho indubitado.

Presunto fraude bancario no puede ser resuelto mediante el recurso de protección, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente acuso la sustracción de una suma de dinero desde su cuenta corriente, mediante la obtención fraudulenta de sus claves bancarias, por lo que pretendía que el Banco se hiciera responsable por la poca seguridad en el resguardo de los fondos, no obstante, la entidad bancaria acreditó mediante el registro de cámaras de un cajero automático, que el propio actor fue quien realizó personalmente uno de los giros acusados como fraudulentos.

3 de mayo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un cliente en contra del Banco BCI, para la entidad cumpla con su obligación de cobertura a las operaciones bancarias ilegales efectuadas en la cuenta corriente del actor.

El recurrente acusa al Banco de no responder por una serie de giros desde su cuenta corriente, los que tienen un origen ilegal, pues fueron sustraídos por terceros que accedieron a su información bancaria y sustrajeron $1.200.000.-.

Refiere que el banco no cumplió con su deber de brindar seguridad, o proporcionar alguna reparación luego del fraude, vulnerando así el derecho de propiedad del actor; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al banco responder por los fondos sustraídos, restableciendo el imperio del derecho.

En su informe, el Banco instó por desestimar la acción luego de razonar que, consta en las cámaras de seguridad del cajero automático donde se realizó el primer giro de dinero –por $400.000- que la persona que ingresó al lugar a retirar dicha suma es el recurrente, quien retiró físicamente el monto, mediante su tarjera original, al igual que el mismo actor fue quien posteriormente giró nuevamente desde su propia cuenta corriente, lo que de plano hace inviable la acción al querer hacer aparentar como fraude 3 giros de dinero legítimos por el monto total que reclama.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) los derechos que se solicita sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de las afirmaciones y de los argumentos que motivan el recurso, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, tales como aquellos que previenen la Ley N°20.009, modificada por la Ley N°21.234, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección por carecer de derecho indubitado el recurrente, independiente de las acciones ordinarias que pudiera ejercer para perseguir el presunto fraude que acusó sufrir; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº252.403-2023 y Corte de Santiago Rol Nº15.125-2023.

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