La iniciativa, patrocinada por los diputados Felipe Camaño, Eduardo Cornejo, Hugo Rey y Jorge Saffirio, junto a las diputadas Yovana Ahumada, Mónica Arce, Sara Concha, Erika Olivera, Joanna Pérez y Emilia Schneider, modifica la Ley General de Educación para crear la figura del coordinador de buena convivencia escolar con la finalidad prevenir el acoso escolar y establecer la obligación de los establecimientos educacionales de adoptar medidas de protección provisorias y definitivas en favor de las víctimas de violencia y de los victimarios.
Los autores de la moción sostienen que, en el último tiempo el acoso escolar ha adquirido notoriedad por la influencia de los medios de comunicación, especialmente luego del desarrollo experimentado por internet y las redes sociales.
Asimismo, el acoso ya no sólo considera la relación entre la víctima y el victimario, si no que “hoy se entiende que además son partícipes de la dinámica los espectadores, testigos que presencian el hecho, y los indirectos, que son el personal, las autoridades del colegio, la familia y la sociedad entera”.
Agregan que el acoso escolar o bullying es un fenómeno que afecta cada vez, de manera más significativa a la sociedad educativa, generando consecuencias negativas para la salud mental de los niños, niñas y adolescentes, un impacto directo en el rendimiento académico y el bienestar general de los estudiantes, por lo que requiere atención prioritaria y acciones concretas para prevenirlo y mitigarlo.
Señalan que si bien la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, establece derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, y en artículo 16 B indica que “se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”, tal descripción, por si misma, no es suficiente para enfrentar este fenómeno y deben adoptarse otras medidas.
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Asimismo, traen a colación la ley “Aula Segura”, publicada en 2018, cuya normativa regula a los establecimientos que reciben subvención del Estado en lo que dice relación con el procedimiento de cancelación de matrícula o expulsión en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa. Sin embargo, afirman que esta regulación no quedó exenta de críticas y hoy más que nunca, dichos cuestionamientos han vuelto a la palestra, a partir de la tragedia ocurrida con una profesora en Antofagasta y con una seguidilla de fuertes peleas entre estudiantes, ocurridas a lo largo de nuestro país.
Es por lo anterior, que proponen modificar los artículos 15, 16A, 16B y 16D, de la Ley Nº 20.370, General de Educación, referidos a los deberes de los establecimientos educacionales y a la convivencia escolar, para incorporar medidas que prevengan el acoso escolar, en favor de las víctimas de violencia, junto con medidas de prevención y mitigación de conductas disruptivas para victimarios como medidas formativas, entre otras
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto de la moción Boletín N° 16.781-04 y siga su tramitación aquí.