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Por vulnerar el principio “non bis in ídem”.

Resolución que dispuso el arresto militar de un cabo de Ejército se deja sin efecto por la Corte Suprema.

Los oficiales superiores del cabo lo castigaron dos veces por el mismo hecho, primero, al imponer la sanción de “presentaciones” ante la jefatura, y luego, al disponer el arresto militar del actor, por ser sorprendido -presuntamente- bebiendo alcohol al interior del cuartel, hecho que en todo momento la oficialidad fundó en el testimonio de “5 testigos contestes”, negando al actor el derecho a controvertir en una investigación sumaria.

3 de mayo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un Cabo 2º del Ejército, en contra de sus superiores jerárquicos del Regimiento “Limache”, por imponer a una misma falta más de una sanción.

El recurrente sostuvo que el 1 de septiembre de 2023 compró a uno de sus compañeros solteros de unidad, un bidón de vino, con el fin de utilizarlo cuando saliera de franco.

Añade que un sargento del batallón ingreso en ese momento a la barraca, y sorprendió a la tropa con el bidón en la habitación, luego de lo cual, los conminó a dirigirse ante los oficiales superiores para recibir el castigo por “beber” al interior del recinto.

El comandante de la unidad sancionó al actor con el castigo denominado “presentaciones”, consistente en que durante 21 horas debía presentarse sobrio ante la jefatura cada 1 hora. Al mismo tiempo, se le otorgó un plazo de 22 horas para redactar sus descargos. Añade que en todo momento fue tratado como culpable, pues el oficial superior le indicó que “tenía 5 testigos que lo vieron beber alcohol”.

Junto con lo anterior, tras el informe escrito, le aplicaron la pena de licenciamiento por beber alcohol al interior del cuartel. Sanción que tras ser reclamada administrativamente pudo revertir a arresto militar por un lapso de 21 días, junto con una anotación de demérito.

Como resultado de lo expuesto, el actor indicó que fue sancionado al menos dos veces por el mismo hecho, situación que infringe el principio non bis in ídem, por el cual, nadie puede ser castigado dos veces por la misma acción.

En tal sentido, acusa que el obrar de los recurridos ha sido arbitrario e ilegal y vulneró su derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte dejar sin efecto la resolución recurrida, restableciendo el imperio del derecho.

En su informe, los recurridos instaron por rechazar la acción, fundado en que el único castigo impuesto fue el licenciamiento -que posteriormente fue modificado al ser impugnado por el actor-, y que la medida de “Presentaciones” no es un castigo, sino una sanción administrativa que establece el reglamento interno del Ejército, por ende, no se ha conculcado el principio non bis in ídem.

La Corte de Santiago hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) Al ser un hecho asentado que en el presente caso al recurrente se aplicaron dos sanciones, consistentes en presentaciones y arresto con servicio con anotación de demérito, por autoridades diversas y por una única falta, se constata que las autoridades militares ejercieron sus atribuciones disciplinarias desoyendo el mandato de la norma que les impide castigar dos veces al recurrente por un mismo hecho”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) se advierte que las sanciones impuestas al actor a través de diversas resoluciones, iniciándose con las presentaciones, seguida del licenciamiento del servicio hasta culminar con el arresto con servicio por el término de 21 días, se justifican en la gravedad de la conducta y sus consecuencias y a lo menos, tres de las cuatro resoluciones impugnadas, en su texto, dan cuenta de las discrepancias entre el actor y la cadena de mando de la institución castrense, no obstante lo cual se estimó suficiente dar por acreditados los hechos que se le imputaron el sólo mérito de “cinco testimonios contestes” y su propia “confesión”, lo que resulta contradictorio con lo expresado en las decisiones militares, en circunstancias que correspondía proceder a la instrucción de una investigación sumaria administrativa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y dejó sin efecto la resolución recurrida que sancionó al actor; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº201.265-2023 y Corte de Santiago Rol Nº748-2023.

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  1. No amigo. En esa unidad son los Corleones, los instructores hacen lo que quieren y los comandantes hacen vista gorda de eso, son como vacas sagradas. tengo un sobrino que estuvo en esa unidad también era cabo y le hicieron la vida imposible, se habló con la jefatura, pero siguió en lo mismo

  2. la corrupción en la institución armadas y el abuso de altos generales de la Élite y estos herederos de colonizadores europeos hay que erradicarlos de raíz y expulsarlos junto con los Haitianos, tren de Aragua.
    ladrones y mafiosos que llegaron a Chile con una mano por delante y otra por atrás.
    muerto de hambre
    Kast., la Mathei, los Edwards los judíos, los Turcos y otros tantos fuera de Chile.