La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por los herederos de un fallecido ex funcionario de Carabineros en contra de la Dirección Previsional de Carabineros (DIPRECA), por rechazar la petición de liquidar el bono de reconocimiento que le habría correspondido al causante; y en su lugar, rechazó la acción cautelar.
Los recurrentes acusan como arbitraria e ilegal la resolución de DIPRECA que desestimó liquidar el bono de reconocimiento de su padre, un ex funcionario de Carabineros que se retiró de la institución sin derecho a pensión, y que días antes de fallecer se incorporó al sistema de las AFP, por lo que alcanzó a cotizar una única vez en el sistema privado, y no las 12 que solicita la norma.
Añaden que, el acto impugnado vulnera el derecho de propiedad que como herederos les asiste sobre dicho bono; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene a la recurrida otorgue el emolumento por cumplirse los requisitos para aquello, restableciendo el imperio del derecho.
En su informe, DIPRECA instó por el rechazo de la acción fundado en que luego del retiro, el causante no se incorporó al sistema previsional regido por el D.L. Nº3.500 de 1980, pues no consta su ingreso a ninguna aseguradora de fondos de pensiones, y sólo registra una única cotización, datada en julio de 2020 en dicho sistema, por ende, el ex funcionario no cumple con los requisitos para la liquidación del bono de reconocimiento pretendido sus herederos, que requiere a lo menos, 12 cotizaciones continuas.
La Corte de Santiago acogió el recurso de protección, al considerar que, “(…) La respuesta de DIPRECA rechazando la petición de la sucesión del causante de liquidación del bono de reconocimiento es ilegal porque no respeta el derecho consagrado en el artículo 4 de la ley N°18.458, pese a que concurren las exigencias que el legislador impuso para que opere el mencionado bono de reconocimiento, afectando el derecho de propiedad de la sucesión sobre los fondos previsionales del causante en el sistema regulado por el Decreto Ley N°3.500, como también el derecho de igualdad ante la ley al dar a ellos un trato diferenciado por la circunstancia de haberse afiliado a este sistema previsional días antes de su fallecimiento”.
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La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía, no tiene el carácter de indubitado, toda vez que existe una discusión de fondo que se centra en determinar la validez de la afiliación al sistema del Decreto Ley N°3.500 que esgrimen los actores y que daría cuenta, conforme a su postura, del cumplimiento de los requisitos de procedencia del Bono de Reconocimiento que exigen”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la acción constitucional intentada, en cuanto persigue el reconocimiento del derecho que a los actores le asistiría, respecto del bono contemplado en el artículo 4 inciso 1° de la Ley N°18.548, en circunstancias que se encuentra particularmente discutida la validez de uno de los trámites que la ley exige como requisito para su procedencia, no se concilia con la naturaleza de la vía elegida, que no es declarativa de derechos, sino eminentemente cautelar y de urgencia”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº242.297-2023 y Corte de Santiago Rol Nº12.678-2023.
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