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Imagen: Officium Legal
Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para ampliar las facultades de las comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputadas y Diputados a todo acto contrario a las normas sobre probidad.

También busca que se pueda citar a gobernadores regionales y magistrados de tribunales superiores de justicia.

9 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Jorge Saffirio, Jaime Mulet, Rubén Darío Oyarzo, Andrés Jouannet y la diputada Joanna Pérez, modifica la letra c) del numeral 1 del artículo 52 de la Constitución, con el fin de fortalecer la facultad de fiscalización de la Cámara de Diputadas y Diputados, ampliando las facultades de las comisiones especiales investigadoras a todo acto contrario a las normas sobre probidad y para que se pueda citar a ellas a gobernadores regionales y magistrados de tribunales superiores de justicia.

Los autores de la iniciativa exponen que, en la reforma constitucional de 2005 la Cámara de Diputados fortaleció las facultades fiscalizadoras sobre los actos de Gobierno, quedando expresamente habilitada para ejercer esta labor en el artículo 52 de la carta magna.

Sin embargo, la función que se le asignó no ha logrado ser del todo eficaz lo que ha mermado la fuerza de sus acciones.

Junto con ello, observan que los hechos que atentan contra nuestra institucionalidad, tales como los casos de corrupción que han proliferado durante estos últimos años han evidenciado un desgaste en la facultad fiscalizadora ejercida por la Cámara Baja.

En ese sentido, la falta de sanciones concretas a quienes no asisten, la limitada facultad para citar solo a funcionarios de Gobierno y el creciente rechazo de las invitaciones a exponer en el marco de las Comisiones Investigadoras, deja en claro que la institucionalidad existente no posee mecanismos coercitivos que la hagan eficaz.

Por lo anterior, estiman necesario reemplazar la letra c) del numeral 1 del artículo 52 de la Constitución Política, por el siguiente:

  1. c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno o actos realizados por las autoridades señaladas en el artículo 52 numeral 2, letras b), c), d) y e), que atenten contra la probidad en el Estado.

Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes.

Los Ministros de Estado y demás funcionarios de la Administración, además de los funcionarios de los Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.

Misma obligación tendrán todos los funcionarios públicos y ministros de tribunales superiores de justicia.

No obstante, los Ministros de Estado, los Gobernadores Regionales y los Ministros de la Corte Suprema no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras, la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ella, la información sensible que en esta se entregue y los mecanismos para sancionar a quienes siendo citados a estas no asistan”.

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea moción del Boletín N°16794-07  y siga su tramitación aquí

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