La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) confirmó el fallo de instancia que rechazó la demanda interpuesta contra Renault Argentina y una concesionaria por su presunta responsabilidad indirecta en un accidente de tránsito, al estimar que no se acreditó debidamente que el hecho se produjera por el mal estado del vehículo. Mantuvo las costas en orden causado (cada parte afronta sus gastos), dictaminadas en primera instancia.
Según se narra en los hechos, en 2016 el actor chocó su vehículo mientras conducía en la autopista con lluvia, y sufrió lesiones en su hombro derecho y pérdida de piezas dentales. Atribuyó el hecho al mal estado de los frenos ABS de su automóvil Renault Clio y alegó problemas con el sistema airbag, por lo que interpuso una demanda contra la marca y la concesionaria.
Si bien la demanda fue rechazada por el juez a quo, este dictaminó que las costas fueran pagadas en orden causado, decisión que fue apelada por la concesionaria. Esta alegó que ello era injusto dado que el actor no había demostrado ningún daño causado por la empresa.
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En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la demanda no fue clara en la descripción de los hechos ni en la atribución de responsabilidad respecto a los defectos del vehículo, mencionando fallos en el sistema ABS y luego atribuyendo el incidente al sistema airbag, además de mencionar la colocación de luces no originales en el vehículo. Se descartó que la colisión se debiera a una falla en el sistema ABS y se sugiere que el accidente pudo deberse a un fenómeno de «aquaplaning» debido a la lluvia”.
Comprueba que “(…) en relación con la aplicación de la ley de defensa del consumidor, sin dejar de señalar que la queja no aborda las razones consideradas por el juzgador al determinar el encuadre jurídico del contrato celebrado por el demandante para adquirir su vehículo, lo cierto es que este argumento debió plantearse de manera específica en la etapa inicial, que ya concluyó sin que se presentara ningún cuestionamiento”.
Agrega que, “(…) por lo tanto, no es apropiado retrotraer el procedimiento para analizar cuestiones que deberían haberse presentado en una etapa anterior del juicio. Debido a la falta de un cuestionamiento oportuno, estos extremos están sujetos a los efectos de la preclusión y, en consecuencia, no pueden ser revisados en la instancia de apelación”.
La Cámara concluye que, “(…) la recurrente no desvirtúa las conclusiones del pronunciamiento como lo exige la norma. No se pasa por alto que la sentencia concluyó que las codemandadas en este proceso fueron ajenas a las causas de los daños sufridos por el demandante, quien en una madrugada de lluvia, sin intervención de otros vehículos, se llevó por delante un guardarraíl divisor de una salida de la autopista. Pero tales extremos no fueron suficientes para sostener que no tuviera razones para litigar habida cuenta de las circunstancias del caso”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara declaró desierto el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, estableciendo las costas por orden causado.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil CIV 79799.2016.