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Recurso de amparo acogido por Corte de La Serena.

Gendarmería debe elaborar el informe psicosocial de un interno que postula al beneficio de la libertad condicional ponderando las circunstancias que rodean la situación de invalidez lo que afecte.

En cumplimiento al imperativo derivado de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y a la propia regulación que se ha dado el Poder Judicial a propósito de la dictación del “Protocolo de acceso a la justicia de personas con discapacidad.”

11 de mayo de 2024

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esa jurisdicción y resolvió conceder el beneficio de la libertad condicional al amparado.

El recurrente, que se encuentra actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, estima ilegal y arbitraria la resolución que le negó el beneficio de la libertad condicional, la que estima contraria a su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Expone que cumple una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades; una pena de 21 días de prisión en su grado medio, por el delito de estafa residual; y una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, las que le han sido impuestas por distintos tribunales. Agrega que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 01 de diciembre de 2022, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres, y se proyecta el cumplimiento de su condena para el 2 de febrero de 2025. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, considerando que presenta un riesgo mediano de reincidencia, no tiene conciencia de la gravedad del delito, como tampoco del mal causado, ni manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos.

Luego, hace presente que, a raíz de un recurso de amparo tramitado ante la misma Corte de La Serena, con ocasión de que la Comisión de Libertad Condicional le negó anteriormente el beneficio, se ordenó a Gendarmería elaborar un nuevo informe psicosocial que abordara las circunstancias que rodean la situación de invalidez que lo afecta. El nuevo informe se envió a la referida Comisión que nuevamente le negó la concesión del beneficio, aunque afirma, en base a los mismos fundamentos contenidos en la resolución anterior.

En cuanto al riesgo de reincidencia calificado en nivel mediano, alega que debido a la escasa intervención realizada por Gendarmería resulta imposible modificar el nivel de riesgo a bajo o muy bajo, pero hace presente que se encontró constantemente a la espera de ser incorporado a los talleres, sin que esto se hubiese verificado en la práctica.

Respecto a la conciencia de la gravedad del mal causado y el rechazo explícito hacia delitos cometidos, alega que el último informe psicosocial no es más que una copia de tres Informes de postulación psicosocial anteriores.

En cuanto a la continuidad de su proceso de intervención en el sistema cerrado, sostiene que la Comisión de Libertad Condicional debió corroborar que la información que recibió era correcta, debiendo contrastar la información entre los distintos informes psicosocial, pues la falta de comparación lo perjudicó, dado que todos los talleres en los que debió ser incluido se encontraban pendientes de realizarse, no siendo ello responsabilidad suya.

Por otra parte, reprocha que dentro de los antecedentes aportados por Gendarmería a la Comisión no existan informes médicos, ya que al ingresar a cumplir su condena lo hizo con una discapacidad física, que mantiene a la fecha, derivada de una Diabetes Mellitus tipo 2, en la que le fue amputada una de sus extremidades inferiores, por lo que debe desplazarse con ayuda de otros internos. Sin embargo, el nuevo informe de Gendarmería sólo hace referencia de forma muy sucinta a su problema de salud y, por otra parte, cuestiona que el informe señale que durante su periodo de reclusión no presenta postulación y/o experiencia intrapenitenciaria como trabajador dependiente, lo que denota falta de prolijidad de parte de los evaluadores, más aún, cuando cuenta con una pensión de invalidez definitiva.

Sostiene que la Comisión no puede medir ni ponderar de igual forma el contexto de la vida de una persona con una discapacidad dentro de la cárcel, el delito, sus posibilidades de reinserción al interior de un establecimiento penitenciario, e igualarlo al de una persona que no se encuentra en esta situación de vulnerabilidad, más cuando el nuevo informe psicosocial elaborado por Gendarmería que la Corte ordenó no consideró la situación de invalidez que lo afecta no cumpliéndose lo que fue decretado.

Añade que no existe un pronunciamiento sobre la existencia de un plan de intervención diferenciado, ni tampoco existe algún tipo de comentario respecto a las limitaciones físicas que lo afectan. Además, refiere que cuenta con una red familiar de apoyo estable en el medio libre, compuesto por sus hermanas y sobrinos.

En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el DL. N°321 sobre Libertad Condicional y el DS 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto cumple los requisitos objetivos para acceder al beneficio. El acto impugnado, además, es arbitrario, ya que el informe de postulación psicosocial infringe el artículo 1 inciso 1° de DL ya referido, ya que la Comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado; como las disposiciones del DS 338 de 2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Reglamento de Libertad Condicional, en cuanto los informes no cumplen con los estándares y requisitos técnicos a que alude su artículo 14, que permitan una evaluación objetiva y bajo las mismas exigencias para cada uno de los postulantes. Además, alega vulneración al artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del Valor 6.4 de los Principios de Bangalore. Finalmente, señala que la resolución infringe la Ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

El juez titular del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, Claudio Weishaupt, informó que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno atendido que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia, y porque e informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por ello se estimó que el interno debe continuar su proceso de intervención en el sistema cerrado, pues mantiene factores de intervención generales, a saber, uso de tiempo libre, historia delictual, educación/empleo y pares, junto con identificarse la existencia de factor de riesgo específico asociado a la deficiente resolución de conflictos. Considera que la resolución recurrida se encuentra fundada y en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado y fue emitida por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.

Para acoger la acción constitucional, la Corte de La Serena tiene presente que por sentencia de 19 de marzo de 2024 se acogió un recurso previo ordenando a Gendarmería elaborar un nuevo informe psicosocial que, en particular, abordara las circunstancias que rodean la situación de invalidez que afecta al amparado, en cumplimiento al imperativo derivado de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y a la propia regulación que se ha dado el Poder Judicial a propósito de la dictación del “Protocolo de acceso a la justicia de personas con discapacidad.”

Agrega el fallo, que el nuevo informe psicosocial elaborado por Gendarmería no cumplió con abordar en particular las circunstancias de discapacidad que afectan al amparado, misma omisión que se advierte en la nueva resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que no menciona ni argumenta en torno a la referida circunstancia de invalidez, lo que lleva a entender que la resolución impugnada resulta arbitraria, tanto por la insuficiencia de su fundamentación, como también, por no hacerse cargo de las situaciones de vulnerabilidad particulares del postulante, a lo que se encontraba obligada.

Además, la sentencia refiere que el propio informe de Gendarmería incurre en inconsistencias, pues pese a las conclusiones sobre las que se funda la decisión de la Comisión, su contenido expresa que el amparado ha cumplido con participar en las diversas actividades que se han propuesto en su plan de intervención, participando en las diferentes instancias de talleres, adquiriendo sus contenidos. Asimismo, tiene presente que la calificación otorgada por Gendarmería al interno es de bajo compromiso delictual y, además, los antecedentes dan cuenta que el amparado cuenta con una red de apoyo familiar que lo puede asistir en el medio libre y que percibe una pensión de invalidez como consecuencia de su situación de discapacidad lo que da cuenta que posee los recursos para insertarse en el medio libre.

En definitiva, la Corte de La Serena acogió el recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejó sin efecto la resolución impugnada y le concedió el referido beneficio al amparado.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol Nº156-2024 (Amparo).

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