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Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, para hacer incompatible la afiliación a estos con la calidad de apoderado o mandatario del imputado en causas por delitos de terrorismo, crimen organizado o narcotráfico.

El crimen organizado y el terrorismo se ha transformado en una de las amenazas más grandes para la estabilidad democrática y, debido a ello, para los partidos políticos por lo que se hace indispensable instituir mayores exigencias para sus militantes.

11 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por el diputado Alberto Undurraga, modifica la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, para impedir que abogados afiliados a partidos políticos patrocinen o actúen como apoderados o mandatarios en causas relacionadas con delitos relacionados con el terrorismo, el crimen organizado o narcotráfico, para efectos de cuidar la institucionalidad interna de los partidos políticos y el sistema democrático, y eliminarlos de los registros de afiliados si asumen la defensa en causas de esa índole, a excepción de si actúan en representación de la defensoría penal pública.

El autor de la moción señala que los partidos políticos buscan contribuir al funcionamiento del sistema democrático para alcanzar el bien común y los fines del estado de derecho, es por ello que los considera como un instrumento fundamental para la participación democrática.

Agrega que durante los últimos 5 años el crimen organizado se ha transformado en una de las amenazas más grandes para la estabilidad democrática y, debido a ello, para los partidos políticos, por lo que se hace indispensable construir mayores exigencias para sus militantes, en post de que el crimen organizado no permee estas instituciones. De la misma forma, refiere que acciones terroristas golpean al país, especialmente en la macrozona sur, y se requiere el mismo estándar de exigencias para que el terrorismo no permee los partidos políticos.

En relación con lo anterior, sostiene que tanto la legislación vigente y como dictámenes de la Contraloría, han ido profundizando en los estándares y requisitos tanto para funcionarios públicos como otras personas que influyan en el Estado. En este sentido la ley 20.000 establece una prohibición a los funcionarios públicos para defender e intervenir en juicios sobre narcotráfico.

Lo anterior porque está en juego el respeto que debe tener el abogado que es funcionario público con un Estado que asume como su obligación la de controlar el tráfico ilícito de estupefacientes y, además, porque los narcotraficantes buscan a estos profesionales por las conexiones que tienen, de modo que limitar su contratación es una forma de arrinconar al narcotráfico.

Por análogas razones considera indispensable que los partidos políticos mantengan altos estándares de probidad para sus afiliados por lo que se hace necesario establecer inhabilidades.

En concreto, la iniciativa agrega un nuevo artículo 18 bis a la ley Nº18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, que se ubica en el Título III, referido a la afiliación a partidos políticos, del siguiente tenor:

“No podrán patrocinar ni actuar como apoderados o mandatarios en causas relacionadas con delitos relacionados con el terrorismo, el crimen organizado o narcotráfico, aquellas personas que se mantengan como afiliados a partidos políticos.

La infracción de esta prohibición se sancionará con la eliminación del registro de afiliados. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el juez de garantía o el Ministerio Público, en su caso, deberá informar al Servicio Electoral sobre la identidad de los abogados que patrocinen o actúen como apoderados o mandatarios de imputados en dichas causas. Una vez recibido este informe, y si se comprobara la identidad en el registro de afiliados de algún partido político, el Servicio Electoral deberá cancelar la correspondiente afiliación.

No se aplicará esta prohibición a los abogados que se desempeñen en la Defensoría Penal Pública o como prestadores del servicio de defensa penal pública, cuando intervengan en esas calidades, ni a los abogados en su desempeño como funcionarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial, ni a los contratados por éstas.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.803-06 y siga su tramitación aquí.

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