La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que condenó al acusado como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando las máximas de las experiencias, ya que el tribunal invoca como supuesta máxima de la experiencia el hecho de que el imputado le manifestara a la víctima que sus amigos la iban a matar, provocaron a la mujer el temor serio, grave y verosímil de que efectivamente las amenazas de muerte llegasen a ocurrir, desde que Carabineros por su labor, tiene contacto con personas infractoras de la ley penal, por lo que la víctima sintió terror de que el imputado le encargara a esas personas la comisión de un delito de homicidio, en circunstancias que dicho razonamiento en realidad obedece a un prejuicio.
Aduce que, la sentencia no sólo no valoró la prueba presentada por la defensa, en cuanto sólo la mencionó, sino que además no indica cuáles son los hechos que se tuvieron por acreditados
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) examinado el fallo impugnado y sin que le corresponda a esta Corte valorar la prueba aportada al juicio, por no haber presenciado su producción y por encontrarse legalmente vedado realizar tal ponderación, se puede predicar, de su argumentación, que efectivamente se ha incurrido en el vicio de nulidad que se le atribuye.”
Lo anterior, ya que, “(…) en parte alguna de la sentencia atacada se indica cuáles son los hechos que el tribunal a quo ha dado por acreditados. Con ello se ha incumplido la exigencia prevista en la letra c) del citado artículo 342, en el sentido de que el sentenciador debe exponer en forma clara, lógica y completa los hechos y circunstancias que se den por probados. El requisito legal de que se indiquen los hechos que se dan por acreditados es de la mayor relevancia, entre otras razones, porque sólo con su cumplimiento puede evaluarse si se ha respetado o no la necesaria congruencia entre los hechos imputados y los hechos materia de la condena, y porque son los hechos que se declaran probados, no otros, los que deben tenerse a la vista para evaluar la corrección de la calificación jurídica que el tribunal les aplique.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) no dan cuenta de una verdadera máxima de experiencia, sino más bien de una suerte de prejuicio, ya que sugieren, equivocadamente, que todos los carabineros o, al menos, la gran mayoría de ellos, (1) tendrían como amigos a personas que infringen la ley penal y (2), por lo tanto, podrían encargarles a esas personas la comisión de un delito de homicidio. De este modo, se ha vulnerado lo dispuesto en el primer inciso del citado artículo 297.”
Enseguida, agrega que, “(…) el fallo impugnado no ha analizado toda la prueba rendida en juicio. En particular, no destina una sola palabra a explicar qué valoración le ha atribuido a la prueba documental presentada por la defensa (un parte denuncia y una copia de un pantallazo de un mensaje de WhatsApp con la víctima), la que sólo es mencionada (sin valorarla) ni tampoco a la declaración exculpatoria que el imputado prestó en el juicio. De este modo, se ha dejado de cumplir lo previsto en el inciso segundo del referido artículo 297.”
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En consecuencia, razona que “(…) la sentencia del tribunal a quo ha incurrido en un vicio de nulidad contenido en la causal esgrimida, formulando una fundamentación defectuosa que no permite la reproducción de tales razonamientos para entender lógicamente por qué se llegó a la decisión de condena adoptada.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por lo que ordenó que se realice un nuevo juicio oral.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°600-2024.