La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del 7° Juzgado de Garantía de la capital, por decretar arraigo nacional y firma mensual a un ciudadano extranjero por error.
El recurrente alegó que una vez que se dirigió a Policía Internacional a fin de tomar un vuelo con destino a Venezuela, la PDI le impidió salir del territorio por afectarlo medidas cautelares del artículo 155 letra c) y d) del Código Procesal Penal, en circunstancias que no se mantiene causas penales en su contra, de modo que dichas cautelares obedecen a una confusión con otra persona, por lo que se vulnera su libertad personal por motivos ajenos a su voluntad y responsabilidad.
El recurrido informó que efectivamente se produjo un error en la persona respecto de la cual se decretaron las medidas, en cuanto durante la audiencia de control de detención, si bien el imputado dio a conocer su cédula de identidad para extranjeros y su nombre completo, el Fiscal a la hora de formalizar y solicitar las cautelares, señaló el nombre del amparado y su Rut, desde que entre ambas personas coincidían ambos apellidos y el primer nombre.
Agrega que, “(…) ante la evidencia de este error, ordenó la corrección del acta de la audiencia, reemplazando el nombre del amparado, por el del imputado, con sus respectivos números de cédulas, y de esta misma forma en todas las actas de audiencias, actuaciones y resoluciones pronunciadas por el tribunal. Además, en la misma fecha se dispuso dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas al amparado de autos, emitiéndose los oficios de cancelación y otorgamiento de las medidas cautelares, en concordancia con la enmienda efectuada, y otorgando copia de esta resolución, por la forma más expedita posible, al amparado para los fines que estime pertinente.”
Lo anterior, sin perjuicio de que, además, “(…) ordenó a la Corporación Administrativa del Poder Judicial que, en el más breve plazo, elimine en todos los registros informáticos de esta causa el nombre del amparado de marras, quien en definitiva no es imputado en este proceso.”
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La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) del mérito de los antecedentes se desprende que el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, a propósito de la interposición del presente recurso, ha tomado medidas concretas, esto es, con fecha 7 de mayo del presente año, alzó la medida cautelar de arraigo nacional y las que había decretado por error en contra del amparado en audiencia de control de detención de fecha 4 de octubre de 2023, por lo que se ha obtenido la pretensión que mediante la presente acción procuraba el recurrente.”
En base a esas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo en contra del 7° Juzgado de Garantía de Santiago.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1153–2024.