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Documentos relativos al reembolso de gastos de viaje y dietas.

Parlamento Europeo debe dar acceso a documentos financieros de eurodiputado condenado a pena de cárcel, ordena el TGUE.

Aunque se vea afectado el interés legítimo en la protección de la intimidad y la integridad de la persona, ha de darse prioridad al derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones. En efecto, la finalidad de la solicitud es facilitar un mayor control público y una mayor responsabilización respecto al acceso de Lagós a fondos públicos.

12 de mayo de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló la decisión del Parlamento Europeo que denegó el acceso a los documentos relativos al reembolso de gastos de viaje y a las dietas de estancia abonados por el Parlamento al eurodiputado Ioánnis Lagós y, por otra parte, a los documentos relativos al reembolso de gastos de viaje abonados a sus asistentes parlamentarios.

En 2019, Lagós asumió su posición como diputado europeo después de ser elegido en Grecia. Al año siguiente el Tribunal de Apelación de Atenas lo condenó a trece años y ocho meses de prisión, así como al pago de una multa, por cargos relacionados con su pertenencia y dirección de una organización criminal. Posteriormente, a solicitud de las autoridades griegas, el Parlamento Europeo suspendió la inmunidad de Lagós.

A pesar de su condena y suspensión de inmunidad, Lagós no renunció a su posición como diputado europeo. Hasta la fecha, las autoridades griegas no han comunicado al Parlamento la anulación de su mandato como resultado de su condena.

En 2021, tres ciudadanos presentaron una solicitud al Parlamento Europeo para acceder a documentos relacionados con las asignaciones, dietas y gastos otorgados a Lagós. La intención era determinar si estos fondos contribuyeron directa o indirectamente a actividades delictivas o ilegales. El Parlamento identificó documentos que incluían el salario de Lagós, sus dietas de estancia, reembolsos de gastos de viaje y salarios de sus asistentes parlamentarios, entre otros. Sin embargo, el Parlamento denegó la solicitud alegando razones legales, decisión que impugnaron ante el TGUE.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en este caso, aunque se vea afectado el interés legítimo en la protección de la intimidad y la integridad de la persona, ha de darse prioridad al derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones. En efecto, la finalidad de la solicitud es facilitar un mayor control público y una mayor responsabilización respecto al acceso del Sr. Lagós a fondos públicos, así como contribuir a la transparencia de la información relativa a las cantidades que le fueron abonadas por el Parlamento y a los gastos en que incurrieron él y sus asistentes, habida cuenta de las circunstancias excepcionales que rodean el presente asunto”.

Agrega que “(…) a pesar de su condena por haber cometido delitos graves e incluso después de su detención y encarcelación, el Sr. Lagós sigue siendo diputado europeo, por lo que ha seguido percibiendo las asignaciones y dietas correspondientes al ejercicio de dicha función. En este contexto, debe considerarse legítimo el hecho de que los ciudadanos puedan tratar de conocer con qué finalidad y a qué lugares se desplazaron el Sr. Lagós y sus asistentes parlamentarios durante un período en el que el Sr. Lagós ya había sido condenado, pero aún no encarcelado, y que fueron reembolsados por el Parlamento”.

Comprueba que “(…) se debe desestimar el recurso por lo que respecta a los documentos que contienen datos personales relativos al salario y a las dietas para gastos generales del Sr. Lagós y al salario de sus asistentes parlamentarios. En efecto, la información relativa a los importes abonados en esos conceptos es de libre acceso para el público, concretamente en el sitio de Internet del Parlamento Europeo”.

El Tribunal concluye que, “(…) a diferencia de los documentos relativos al reembolso de gastos de viaje y a las dietas de estancia, los documentos relativos al salario y a las dietas para gastos generales no permiten controlar el uso que se hace de estas cantidades, dado que su abono se hace de manera automática o en forma de una cuantía global”.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T‑375.22.

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