La iniciativa, patrocinada por los senadores Francisco Chahuán y Carlos Ignacio Kuschel, modifica el artículo 47 y el penúltimo inciso del artículo 61 de la Constitución, con el objetivo de incorporar cambios respecto a la composición de la Cámara y establecer nuevas causales de cesación para diputados y senadores.
Los autores del proyecto de reforma constitucional sostienen que existe un aumento creciente de la desconfianza de la ciudadanía hacia las instituciones políticas y sus representantes, lo que se ha visto reflejado en la alta abstención que se producían antaño en las elecciones municipales.
Grafican aquello mencionado el efecto que trajo consigo la restitución del voto voluntario, dónde destacan que “se produjo una apatía y desinterés inéditos en nuestra historia política, lo que obligó a reponer la obligatoriedad”.
Concluyen que a raíz de aquello se ha producido un indudable cuestionamiento a la legitimidad del sistema institucional, lo cual ha dado origen a las manifestaciones de los diversos movimientos sociales en los últimos dos años, que han concitado un amplio apoyo ciudadano.
Ante este escenario, plantean que hay que generar las condiciones para que el gran número de ciudadanos que no participan en los cauces institucionales de la democracia se incorporen al proceso democrático, y tender a mantener el peso relativo para las regiones en el Congreso respecto a la configuración actual y sobre todo en relación a Santiago.
Por este motivo, proponen reducir el número de integrantes de la Cámara de Diputados a 120 miembros, fijar un umbral mínimo de 7% para ser electo e incorporar una nueva causal de cesación en el cargo para el evento de que el parlamentario se desvincule, voluntaria o forzadamente, de su partido.
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Con tal fin plantean introducir las siguientes modificaciones a la Carta Magna:
- Sustituir el inciso primero del artículo 47 por el siguiente:
“La Cámara de Diputados está integrada por ciento veinte miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva. En la configuración de tales distritos deberá considerarse el principio de igualdad de voto entre los ciudadanos. En las elecciones de diputados se empleará, en todo caso, un procedimiento que permita la expresión de las distintas opiniones y fuerzas políticas significativas, de modo, que se permita que estos alcancen un umbral mínimo de 7 por ciento para ser electos.”
- Intercalar como penúltimo inciso del artículo 61 el siguiente:
“Cesará asimismo en sus funciones, el diputado o senador que, en el ejercicio de su cargo, se desvinculare de su partido, sea voluntaria o forzadamente, lo que será comunicado una vez que tal hecho se produzca al Tribunal Calificador de Elecciones”.
- Agregar la siguiente disposición transitoria:
“La modificación introducida en el penúltimo inciso del artículo 61, sólo será aplicable a partir de la siguiente elección parlamentaria.”
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea texto de la moción Boletín N° 16.820-07 y siga su tramitación aquí.