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fuente: https://muk.cl/
Informes de factibilidad para captar clientes no son veraces.

Estudio jurídico especializado en propiedad intelectual es condenado por competencia desleal.

La oficina de letrados se especializa en la tramitación de registros de inscripción de marcas, informando a sus potenciales clientes que poseían un 97% de éxito en dicho procedimiento, en circunstancia que dicho porcentaje no se aviene con la realidad. De esta forma, el bufete captaba clientes con información poco veraz.

13 de mayo de 2024

El 23º Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda por competencia desleal interpuesta por el bufete “Defiende Tu Idea”, en contra del estudio jurídico “Mühlenbrock & Kühner Spa”.

La demandante indicó pertenecer al mercado de los servicios jurídicos en materia de propiedad intelectual, dedicándose en particular a la asesoría en el registro de marcas comerciales y otros afines, mercado en que la demandada es una competidora.

La actora acusa a la demandada de realizar prácticas de competencia desleal para captar clientes y adueñarse de una mayor cuota de mercado. Afirma que tales prácticas consisten en: proporcionar información falsa sobre los tiempos de tramitación de registro de marcas; mentir sobre su porcentaje de éxito en esta gestión; y emitir informes de factibilidad falsos, haciendo creer a sus potenciales clientes que el informe trataba su marca en específico, pero en realidad era un documento tipo idéntico en todos los casos, siempre recomendado registrar, aunque esto fuera imposible.

Por lo anterior, la demandante solicito al tribunal que prohíba a la demandada difundir información falsa en su sitio web, el cese inmediato de realizar comparaciones de sus gestiones con la competencia, condenar a la demandada a publicar el extracto del fallo, así como las costas del juicio.

La demandada no contestó, y el juicio se siguió en su rebeldía.

El 23º Juzgado Civil de la capital hizo lugar a la demanda, luego de razonar que, “(…) de la prueba de absolución de posiciones citada, se tiene por confeso al demandado que ofrece estudios de factibilidad gratuitos para analizar si las marcas comerciales solicitadas por potenciales clientes son registrables conforme a la legislación chilena, que los estudios que ofrece no realizan un análisis real y personalizado para la marca consultada, sino que todos tiene la misma información y conclusión, que los Estudios de Factibilidad de marcas da a entender que todas las marcas consultadas cumplen con los requisitos para ser aceptados en el registro y que su modelo de captación de clientes para el servicio de registro de marcas consiste en entregar un Estudio de Factibilidad con el mismo resultado en todos los casos para hacer entender a sus potenciales clientes que sus marcas son registrables, aun en el evento que no lo sean”.

Luego, el fallo contrasta el índice de registrabilidad de marcas que informa la demandada en su sitio web, un 97%, con aquellos que efectivamente se pueden consultar en la INAPI, resultando evidente que el porcentaje que anuncia es exagerado.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) los hechos analizados precedentemente demuestran que las conductas descritas por Mühlenbrock & Kühner SpA intentan falsear la realidad con el propósito de incitar al cliente a adquirir un determinado producto, que en este caso se trata de los servicios jurídicos ofrecidos por el estudio demandado en relación a los procesos de tramitación para la inscripción de una marca. Los cuales basándose en antecedente que son incorrectos o falsos, o no veraz y demostrable de la actividad que realizan, enmarcándose dicha conducta como aquellas descritas en el artículo 4° letras b) y e) de la Ley 20.169, incurriendo en competencia desleal”.

En mérito de lo expuesto, el tribunal de primer grado acogió la demanda, le ordenó a la demandada cesar en la ejecución de actos de competencia desleal de forma inmediata, publicar a su costa el extracto de la sentencia y le prohíbe la difusión de información falsa para captar clientes mediante el engaño.

La sentencia se encuentra a la espera del plazo de ejecutoria o de resolución de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia 23º Juzgado Civil de Santiago RIT C-11057-2022.

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