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Exequátur acogido.

Nombramiento de tutora y curadora respecto de una incapaz por un tribunal estadounidense es válido en nuestro país.

El máximo Tribunal autorizó el cumplimiento de dicho fallo en Chile, al estimar que no contraviene el orden público nacional, y que la sentencia extranjera cumple con los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ordenó solicitar su cumplimiento ante el tribunal civil respectivo.

13 de mayo de 2024

La Corte Suprema acogió la solicitud de exequátur para hacer cumplir en Chile una sentencia dictada por el Tribunal del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dale, Estados Unidos, que declaró la incapacidad de una adulta mayor y dispuso que la solicitante fuera declarada la guardiana de sus bienes.

El fallo norteamericano estimó que la persona respecto de la cual se solicitó la declaración de interdicción, no se encontraba en sus plenas facultades mentales, careciendo totalmente de capacidad para cuidar de su persona y de sus bienes.

En este sentido, se acompañó a la solicitud una “carta de Tutela Plenaria de la Persona y Bienes”, emanada del tribunal extranjero, en la cual se reconoce como tutora y curadora de la incapaz a la solicitante.

El Fiscal Judicial del máximo Tribunal informó acerca del exequátur, puntualizando que entre Chile y Estados Unidos no existe un tratado que regule el cumplimiento de las resoluciones judiciales entre ambos Estados, por lo que centró su análisis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la resolución, “(…) 1.- No contengan nada contrario a las leyes de la República; 2.- No se opongan a la jurisdicción nacional; 3.- La parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción; y 4.- Estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas”.

En tal sentido, el Fiscal pondera que la solicitud cumple con el estándar de la norma mencionada, al no contravenir el nombramiento de la curadora ninguna norma del orden público nacional.

En consecuencia, el máximo Tribunal hizo lugar al pase regio, luego de razonar que, “(…) en cuanto a la exigencia del Nº1 del citado artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia no contenga nada contrario a las leyes de la República, en principio no se observa en ella alguna contrariedad con las leyes nacionales, pues se trata de una acción tendiente a declarar la incapacidad de una persona y nombrarle un “tutor plenario” o simplemente tutor, para la administración de sus bienes, en razón de padecer la afectada, una enfermedad invalidante mentalmente derivada de una ateroesclerosis cerebral y demencia vascular con alteración del comportamiento, que le impiden cuidar de su persona y de sus bienes, designando a la solicitante como tutora”.

En mérito de lo expuesto, y luego de dar por satisfechos los restantes requisitos del artículo 245 del Código Adjetivo, la Corte Suprema acogió la solicitud de exequátur, y ordenó que el cumplimiento del fallo extranjero debe solicitarse ante el tribunal civil que corresponda.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº79.686-2023 y sentencia del 11º Tribunal del Circuito Judicial de Miami-Dale.

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