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El acto está motivado por nuevas necesidades de los estudiantes.

Renovación de contrata de matrona por la UMCE con reducción en su carga horaria, se valida por la Corte Suprema.

La recurrente atiende consultas de los alumnos relacionadas a la salud sexual y reproductivas, no obstante, para el período 2023 la casa de estudios renovó su contrata pero redujo las horas de servicio de 30 a 11 horas, fundado en que luego del retorno de la pandemia las consultas por salud mental de los estudiantes se han cuadruplicado, por lo que debió reasignar recursos para cubrir apropiadamente dicha contingencia.

13 de mayo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), en contra de dicha casa de estudios, por renovar parcialmente la contrata de la actora, disminuyendo el número de horas de prestación de servicios, de 30 horas a 11 horas; y en su lugar, rechazó la acción cautelar.

La recurrente indicó que es matrona, y en que en dicha calidad ingresó a prestar servicios a la UMCE el 1 de marzo del año 2010, contrata que fue regularmente renovada hasta 2022. Explica que sus funciones dicen relación con la salud sexual y reproductiva, control de métodos anticonceptivos, exámenes ginecológicos y mamarios, orientación en salud reproductiva y sexual a alumnos, precisando que durante la pandemia sus labores de redirigieron a asuntos relacionados con el tratamiento y derivación de Covid-19, entre otras.

Refiere que para la renovación del período 2023, la recurrida redujo significativamente la carga de horas, sin acreditar el cambio en las necesidades del servicio, vulnerando así las garantías de igualdad ante la ley, libertad del trabajo y derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución recurrida y ordene a la Universidad renovar la contrata en los términos que por más de 10 años lo ha hecho.

En su informe, la UMCE instó por el rechazo de la acción fundado en que las consultas de los estudiantes por salud mental han aumentado más de cuatro veces, por ende, debe destinar recursos a cubrir aquella contingencia, ajustando las horas del personal con menor afluencia de consultas, entre ellos la actora, enfocándose en la priorización de la promoción de acciones de salud mental, sobre otros apoyos preventivos y acciones biomédicas.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección, al estimar que, “(…) a mayor consideración no existiendo motivo objetivo para la rebaja horaria el acto administrativo que la dispuso es caprichoso y carente de fundamentos, por lo que resulta arbitrario e ilegal. Tampoco se consideraron los factores de capacidad, calificación e idoneidad personal, contemplados en el artículo 10 inciso cuarto de la Ley 18.834, para determinar una reducción de horas semanales y consiguientes una merma en su nueva remuneración, lo que vulnera los principios de razonabilidad, deferencia y motivación que deben inspirar los actos de los órganos administrativos”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) de los hechos relacionados y la normativa aplicable en la especie, resulta evidente que, el acto recurrido contiene una motivación acuciosa de las motivaciones que condujeron a la adopción de la decisión impugnada, según se pormenorizó en el literal d) del considerando tercero precedente, y que las facultades de la autoridad administrativa en la materia, vienen dadas por los requerimientos recogidos por las unidades y en las instancias correspondientes al interior de la institución recurrida, la que, además, goza de autonomía en razón de los especiales fines que persigue”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que la modificación de la estructura del departamento de salud estudiantil se estima como fundamento necesario para la reducción de la carga horaria de la actora, al considerar que, “(…) Dicho acuerdo incorporado a la resolución referida, contiene la propuesta de reestructuración, en el que se analiza las condiciones y requerimientos del alumnado, al retorno tras la pandemia y la presencialidad, y las dificultades de adaptación que se describen, en relación al aumento de requerimientos predominantes de atención en salud mental en el periodo analizado, que cuadruplica las demás prestaciones, como la necesidad de respuesta institucional en dichos supuestos. De esta manera, según el cuadro que exhibe, el referido Centro de Salud Estudiantil pasa de tener un único enfoque en el “Programa de salud biomédica”, a incorporar un segundo “Programa de Salud Mental Comunitaria”, suprimiendo para dichos efectos, horas de diversas especialidades biomédicas, en miras a proveer la asignación presupuestaria del nuevo programa incorporado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº141.438-2023 y Corte de Santiago Rol Nº7-2023.

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