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En causa de divorcio.

Tribunal argentino autoriza notificar vía WhatsApp a una de las partes que reside en Arabia Saudita, por ser un medio “expedito y económico”.

La posibilidad de usar mecanismos más modernos y de orden digital para las notificaciones redundaría en la simplificación del proceso y por, ende, en su celeridad. En consecuencia, cabe admitirse la notificación por WhatsApp, siempre que se asegure el efectivo conocimiento por la persona destinataria del contenido de la cédula y de la documentación adjunta.

13 de mayo de 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil  (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una de las partes en una causa de divorcio, autorizando que la contraparte sea notificada del proceso legal en curso a través de la aplicación de mensajería WhatsApp. Prefirió este medio por sobre el exhorto diplomático, al estimar que es una vía más expedita y económica pues la persona a notificar reside en el extranjero.

Según se narra en los hechos, el recurrente solicitó en primera instancia que el divorcio fuera notificado a través de WhatsApp, para evitar demoras en el proceso y trámites innecesarios de legalización de documentos y pagos de traductores, atendido a que su cónyuge residía en Arabia Saudita.

No obstante, el juez a quo rechazó su pretensión y ordenó que la notificación se realizara por la vía regular del exhorto diplomático, puesto que “no encontraba fundamento para apartarse del régimen ordinario de notificaciones, debiendo, en su caso, realizar las gestiones pertinentes conforme prevé el ritual”. El solicitante recurrió esta decisión en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) en la medida que se asegure el efectivo conocimiento del acto que se transmite y de la documentación anexa, no hay obstáculo para emplear a esta alternativa o a otras no contempladas expresamente en la ley procesal. Como prevé el artículo 19 de nuestra Carta Magna, ningún habitante de la Nación será obligado hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que la ley no prohíbe. De este modo, no hay impedimento legal en la implementación de un medio de notificación, aun cuando no se encuentre regulado, si se asegura la notificación de la persona a quien se dirige”.

Agrega que, “(…) la posibilidad de usar mecanismos más modernos y de orden digital para las notificaciones redundaría en la simplificación del proceso y por, ende, en su celeridad. En consecuencia, cabe admitirse la notificación por WhatsApp, siempre que se asegure el efectivo conocimiento por la persona destinataria del contenido de la cédula y de la documentación adjunta. Es que si bien es factible la flexibilización del proceso, siempre el límite se halla en el adecuado resguardo de la tutela judicial efectiva”.

Comprueba que “(…) en estos obrados, en tanto la persona a notificar es de nacionalidad argentina y comprende el idioma español, no cabe tampoco realizar la correspondiente traducción al idioma del Estado donde ella se encuentra. A ello se suma que éste no sería un caso de un requerimiento realizado a través de las autoridades donde transitoriamente se encuentra, lo que también lleva a desplazar esa necesidad”.

La Cámara concluye que, “(…) se considera en carácter de declaración jurada del actor, que al número telefónico que denunció en el escrito inicial es aquél donde se debe enviar la notificación a través de la aplicación WhatsApp y, al efectuarla, tendrá que individualizar los datos del expediente (número de expediente, carátula, juzgado interviniente, letrado que envía la notificación, adjuntar el escrito inicial y toda la documentación existente) y transcribir en forma textual el auto del emplazamiento, indicando expresamente que la causa puede ser consultada en forma electrónica”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara autorizó realizar la notificación requerida vía WhatsApp.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil N°96889/2023.

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