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Contraloría General de la República.

Aplicación del impuesto adicional a néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas es una materia que se encuentra en el ámbito de competencia del SII, pues incide en la interpretación de normas de carácter tributario.

Por lo anterior, cabe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto, sin perjuicio de remitir al SII la aludida presentación, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880.

14 de mayo de 2024

El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de los diputados Juan Antonio Coloma, Cristhian Moreira y Guillermo Ramírez, solicitó un pronunciamiento sobre la legalidad de la Circular N° 11, de 2024, del Servicio de Impuestos Internos (SII), que fija un nuevo criterio sobre la aplicación del impuesto adicional a néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas, establecido en la letra a) del artículo 42 del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

A juicio de los parlamentarios, dicha circular representaría una eventual infracción a los principios de juridicidad y de reserva legal en materia tributaria, por parte del SII.

Al respecto, la Contralora (s) señala que acorde con lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1°, del decreto ley N° 830, de 1974, que aprueba el Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del SII, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.

En ese contexto normativo, agrega que, de los antecedentes tenidos a la vista, se apreció que la materia planteada se encuentra en el ámbito de competencia del SII, pues incide en la interpretación de normas de carácter tributario que habría efectuado ese servicio a través de la mencionada circular (aplica criterio contenido en el dictamen N° E202501, de 2022).

Por consiguiente, la Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, sin perjuicio de remitir al SII la aludida presentación, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880.

 

Vea dictamen de la ContraloriaE476547N24 y Circular del SII.

 

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