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Valoración de la prueba pericial.

Aseguradora debe indemnizar a mujer que sufrió incapacidad laboral al caer en la vía pública, resuelve un tribunal argentino

Si bien se tuvo por incontestada la demandada, ello no autoriza a deducir la verosimilitud de aspectos eminentemente médicos, tales como la existencia de incapacidad en el trabajador o el diagnóstico de la enfermedad que lo aqueja, los que requieren reposar en un criterio de verdad jurídica objetiva.

14 de mayo de 2024

La Cámara Laboral de Viedma (Argentina) acogió la demanda deducida por una mujer que sufrió graves lesiones al tropezar en la vía pública, condenando a una aseguradora a pagar una cuantiosa indemnización por la incapacidad padecida por la actora, que era ostensiblemente mayor a la determinada en forma previa. Fundó su decisión en los informes periciales que dieron cuenta que la mujer sufrió una incapacidad laboral del 14,99%.

Según se narra en los hechos, una empleada de supermercado se accidentó al tropezar con escombros en la vía pública. Como resultado de este incidente, sufrió múltiples traumatismos en diversas partes de su cuerpo, siendo principalmente afectadas su rodilla derecha y su rostro. Recibió atención médica inmediata y se le diagnosticó una lesión meniscal en su rodilla derecha, que requirió intervención quirúrgica.

La empleadora procedió a realizar la denuncia del accidente ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), la cual aceptó la cobertura del siniestro y brindó la atención médica correspondiente. Sin embargo, surgió una controversia judicial respecto al grado de incapacidad reconocido por la ART, dado que la demandante manifestó la existencia de secuelas en ambas piernas, mientras que la ART solo ha reconocido un 5% de incapacidad en una de ellas.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) si bien en autos se tuvo por incontestada la demandada, ello no autoriza a deducir la verosimilitud de aspectos eminentemente médicos, tales como la existencia de incapacidad en el trabajador o el diagnóstico de la enfermedad que lo aqueja, los que requieren reposar en un criterio de verdad jurídica objetiva. Consecuentemente, a los efectos de tener por debidamente acreditados dichos extremos, habrá de indagarse en la prueba pericial médica oportunamente producida”.

Agrega que “(…) ya en las “conclusiones” de su informe, la experta expresa que la afectada padeció un traumatismo de ambas rodillas y muslo izquierdo por caída desde su propia altura mientras se dirigía a su trabajo, que requirió cirugía artroscópica bilateral y cirugía de la colección hemática, en razón de lo cual propone la siguiente valoración de la incapacidad de acuerdo con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales”.

La Cámara concluye que, “(…) ha sido dicho reiteradamente que el dictamen pericial realizado por un tercero, formado científicamente en relación con la materia de la litis e imparcial objetivamente en cuanto a ambas partes, no deviene necesariamente vinculante para el juez, pues este tiene amplia facultad para apreciarlo dentro de las pautas que indica la norma, esto es la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda y la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción de la causa. No obstante ello, en el caso de autos no encuentro motivos para apartarme de sus conclusiones”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara condenó a la aseguradora a pagar 5.361.846,29 millones de pesos argentinos a la demandante, por concepto de indemnización de perjuicios.

Vea sentencia Cámara Laboral de Viedma 152 – 29.04.2024.

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