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Incumbe a los Estados decidir quién puede ejercitar acciones judiciales.

Legislación rumana que impide a asociaciones de jueces impugnar los nombramientos de fiscales en casos de corrupción no contraviene el Derecho de la Unión, resuelve el TJUE.

Ninguna disposición del Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros, con carácter general, a garantizar a las asociaciones profesionales de jueces y fiscales el derecho a impugnar cualquier incompatibilidad con el Derecho de la Unión de una medida nacional relacionada con el estatuto de los jueces.

14 de mayo de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que el Derecho de la Unión no exige que se confiera a las asociaciones profesionales de jueces y fiscales el derecho a impugnar decisiones relacionadas con el nombramiento de los fiscales.

En el presente caso, una asociación profesional de jueces y otra de fiscales en Rumanía objetaron el nombramiento de ciertos persecutores encargados de investigar casos de corrupción. Adujeron que las disposiciones procesales nacionales que regulan estos nombramientos contravienen el Derecho de la Unión Europea y que, por ende, debían ser inaplicadas.

El Tribunal de Apelación de Pitești, que conoce de la controversia, solicitó la opinión del TJUE respecto a la conformidad de las normas procesales rumanas. Específicamente, buscó determinar si la restricción de la capacidad de las asociaciones de jueces y fiscales para impugnar los nombramientos de estos últimos, condicionando la admisibilidad de los recursos a la existencia de un interés legítimo privado, contraviene el Derecho de la Unión Europea.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) el Derecho de la Unión no se opone a una norma nacional que excluye, en la práctica, que las asociaciones de jueces y fiscales puedan impugnar el nombramiento de fiscales encargados de llevar a cabo la instrucción de los procedimientos penales contra jueces y fiscales, al exigir que se demuestre un interés privado para que el recurso sea admisible”.

Agrega que, “(…) en principio, incumbe a los Estados miembros decidir quién puede ejercitar acciones judiciales, sin atentar, no obstante, contra el derecho a la tutela judicial efectiva. Es cierto que, en algunos casos, el Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a autorizar a las asociaciones representativas a ejercitar acciones judiciales para proteger el medio ambiente o luchar contra las discriminaciones”.

Comprueba que, “(…) sin embargo, ninguna disposición del Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros, con carácter general, a garantizar a las asociaciones profesionales de jueces y fiscales el derecho a impugnar cualquier incompatibilidad con el Derecho de la Unión de una medida nacional relacionada con el estatuto de los jueces”.

El Tribunal concluye que “(…) el mero hecho de que una normativa nacional no autorice a esas asociaciones a interponer dichos recursos no basta para generar dudas legítimas en los justiciables sobre la independencia de los jueces rumanos”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-53/23.

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