La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Dirección de General de Crédito Prendario en contra de esa institución, por descontar el 50% de su remuneración a partir de la vista fiscal que propuso su destitución.
El recurrente considerara como arbitrario e ilegal el acto que lo priva de la mitad de sus emolumentos, ya que vulnera el debido proceso y el derecho de propiedad.
Sostiene que trabaja para la recurrida desde el año 2016, y en mayo de 2022 fue instruido sumario en su contra, por una serie de irregularidades en el contexto de un remate, que dio como resultado el extravío de 25 lotes de alhajas.
Por ello el fiscal de la causa propuso como medida la destitución del recurrente, así como el descuento del 50% de su remuneración como forma de compensar los bienes perdidos. Sin embargo, nunca se le notificó de este castigo, y se enteró de dicha medida compensatoria mediante su liquidación de remuneraciones del mes de julio de 2023; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida abstenerse de continuar con los descuentos, y restituir los montos retenidos de esta forma.
En su informe, la Dirección General de Crédito Prendario instó por el rechazo de la acción fundado en que el procedimiento sumario se encuentra ajustado a derecho, y que la medida de retención del 50% de la remuneración del actor encuentra respaldo en el artículo 136 del Estatuto Administrativo, que permite este tipo de sanciones mientras el sumario no ha concluido, pues en el evento de declararse la absolución del funcionario se le reembolsarán todas las sumas retenidas; por ende, el acto carece de arbitrariedad e ilegalidad.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar al considerar que, “(…) respecto de la falta de notificación de la sanción administrativa, alegada por el recurrente, cabe indicar que los descuentos a las remuneraciones del recurrente son efectuados como una medida cautelar y no como sanción disciplinaria, toda vez, que como se dijo, el sumario se encuentra en tramitación sin que aún se haya dictado veredicto, por tanto, no existe un acto terminar contra el cual recurrir”.
La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) el artículo 51, inciso final, de la Ley Nº19.880, dispone que los actos administrativos producen efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general”.
Noticia Relacionada
Por consiguiente, el fallo concluye puntualizando que, “(…) en las anotadas circunstancias, no resulta lícito a la Dirección General de Crédito Prendario descontar fracción alguna de la remuneración del actor, en tanto no practique la notificación del acto administrativo que así lo determina. Al no haberlo hecho, se ha incurrido en una abierta infracción de su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 Nº24 de la Carta Fundamental”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección; asimismo, ordenó que la Dirección General de Crédito Prendario no podrá efectuar descuento alguno sobre la remuneración del actor, relacionado con el sumario que se desarrolla en su contra, en tanto no ejecute la notificación del acto que disponga aquella medida, quedando obligada a restituir los montos que ha descontado -y que se sigan descontando- hasta la práctica de la referida notificación.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº252.396-2023 y Corte de Santiago Rol Nº13.830-2023.