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Moción.

Proyecto de ley sanciona al abogado que intervenga en la designación de jueces de primera instancia, de Cortes de Apelaciones, de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional.

Modifica el Código Penal y la Ley de Lobby para impedir la intervención de abogados en la designación de miembros del poder judicial ya que se ha sembrado un manto de duda y cuestionamiento en torno a la forma en que muchos de sus miembros han sido nombrados, con vicios de tráfico de influencias y corrupción que puede haber detrás.

14 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Marcos Ilabaca, Tomás Lagomarsino, Daniel Manouchehri, Miguel Mellado, Daniel Melo y Leonardo Soto, junto a las diputadas Karol Cariola, Daniella Cicardini, Pamela Jiles y Karen Medina, modifica el Código Penal y la Ley de Lobby, para tipificar como delito que un abogado intervenga en el proceso de designación de jueces o miembros de las Cortes de Apelaciones, Corte Suprema y del Tribunal Constitucional.

Los autores de la moción señalan que, durante los últimos meses se han descubierto múltiples redes de corrupción en la maquinaria del Estado, lo que no solo pone en entredicho y merma la confianza en las instituciones, sino que además pone en riesgo la credibilidad de la democracia y la división de poderes del Estado.

Afirman que la designación de los miembros del Poder Judicial es un tema que hace años debió ser modificado con el objetivo de dar transparencia e igualdad de oportunidades a los postulantes a cargos de tanta relevancia para la administración de justicia.

Lo anterior es especialmente urgente si se tiene a la vista que la práctica del “besamanos” parece ser una actividad recurrente de quienes aspiran a ocupar estos cargos.

Citan la Convención Interamericana contra la Corrupción, que fue ratificada por Chile el 27 de octubre de 1998, donde se recoge el concepto corrupción de la siguiente manera: “(…) la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos; (…) el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social.

Refieren que en el plano internacional se han desarrollado diversos mecanismos e instancias para combatir este fenómeno, entre ellas, penalizar la corrupción con años de cárcel efectiva desde los 6 años hasta los 15 años e inhabilitar al autor para el ejercicio de su profesión.

Sostienen que este modelo sancionatorio y ejemplificador puede ser replicado en Chile, ya que, de acuerdo a nuestro Código Penal, la inhabilidad para el ejercicio queda limitada a la existencia del delito de prevaricación en la conducta del abogado, que se refiere a los delitos cometidos por abogados que perjudican al cliente, revelan secretos o patrocinan a su contra parte, según lo dispuesto en los artículos 231 y 232 del Código Penal.

Por ello, consideran necesario modificar el Código Penal y la Ley de Lobby para incorporar una nueva figura que contemple de manera adecuada las actuaciones que han realizado algunos abogados en el proceso de designación de magistrados, que posteriormente serán quienes intervengan en sus litigios.

Para ello proponen incorporar un nuevo Párrafo XVII en el Título VI del Libro II, del Código Penal, junto a un nuevo artículo 341 bis, del siguiente tenor:

“§ XVII. Delitos cometidos por abogados en la designación de jueces y funcionarios que indica.

Artículo 341 bis: En los casos que un abogado litigante intervenga en el proceso de designación de jueces de tribunales de primera instancia, miembros de las Cortes de Apelaciones, Corte Suprema o Tribunal Constitucional regulado en nuestra Constitución Política de la República, mediante la realización de reuniones, encuentros o ejercer cualquier tipo de influencia sea o no remunerada, con los encargados de la designación de tales autoridades o sus dependientes, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo, además se le aplicará la inhabilitación especial temporal en su grado máximo para el ejercicio del cargo o profesión y multa de veinte a cuarenta unidades tributarias mensuales.”

También proponen modificar la ley N°20730 que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, para agregar en el artículo 4, numeral 8, inciso primero, referido a las autoridades y funcionarios que son sujetos pasivos de la ley, en particular el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la siguiente frase: “Sin perjuicio, de lo anterior queda prohibida la realización de lobby y gestión de intereses particulares en el proceso de designación de jueces, miembros de Corte de Apelaciones, Corte Suprema y del Tribunal Constitucional.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.795-07 y siga su tramitación aquí.

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  1. legislar con nombre y apellido para la galerìa es una costumbre cada vez mas nefasta y repetida.Creer seriamente que una ley va a impedir el lobby y las eternas presiones de todos los sectores polìticos y todos los gobiernos es populista e inoficioso

  2. El Proyecto utiliza la expresión: ABOGADO LITIGANTE, o sea, Los Notarios, Los Conservadores, Los Receptores Judiciales (hoy la mayoria abogados), etc,no tienen ningun impedimento. Pueden hacer lobby sin problemas. Es una brutalidad, una arbitrariedad, un desproposito. Porque no estudiaran -los srs Diputados-, un poquito mas?