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imagen: cpitia.org
Hecho no afecta la buena fe contractual.

Despido de trabajadora desvinculada por emitir una factura falsa es improcedente, resuelve un tribunal español: actuó por orden de sus superiores jerárquicos.

Es cierto que se siguen actuaciones penales por esa presentación del documento modificado al cliente con respecto del previamente emitido por la subcontratada para realizar la operación requerida, pero en la propia sentencia se descarta que la demandante actuase de propia mano, pues lo hizo a requerimiento de sus superiores uno era el gerente al que debía ser soporte en su actividad ordinaria.

15 de mayo de 2024

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España) acogió el recurso deducido por una trabajadora que fue despedida por falsear una factura emitida por su empresa, estableciendo un gasto superior al real. Constató que la mujer no obtuvo ganancia alguna con este ilícito, y que no incurrió en una transgresión de la buena fe contractual y del código de conducta existente en la empresa, que, a  pesar de ser señalado en la carta de despido, no consta mencionado en los hechos probados.

La mujer, que se desempeñaba como técnico en diseño, manipuló una factura por un importe de 1254 euros a un cliente que debía realizar una mudanza a una tercera empresa, la cual emitió una factura por un valor de 600 euros por el servicio prestado. A pesar de haber actuado por orden de sus superiores jerárquicos, fue acusada por la comisión de un delito de falsedad documental y estafa, por lo que fue despedida disciplinariamente por incurrir en una falta muy grave.

No conforme con esta decisión, impugnó sin éxito su despido en primera instancia, pues el juez a quo dictaminó que la desvinculación había sido debidamente causada. La trabajadora recurrió esta decisión, aduciendo que no había actuado por mano propia, pues siguió las ordenes de su jefe en el marco de sus funciones de apoyo en la empresa.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) a la mujer se le imputa contribuir y facilitar que se presentara aquella factura modificada, en cuanto que fue manipulada, fijándose una justificación de gasto superior al que realmente tuvo lugar con ocasión de aquel servicio de mudanza que se subcontrató.  También se mencionada en la carta de despido que la demandante había suscrito y asumido un código de conducta realizado por la empresa, el cuál no consta ni mencionado en los otros hechos probados de la sentencia o en su fundamentación”.

Agrega que, “(…) lo que si se asume en la sentencia recurrida es que la alteración de aquella la hizo la demandante y que lo hizo por indicación de sus superiores. En la sentenciase le imputa que no cuestionase la orden recibida y no diese conocimiento de la misma en otras instancias (se supone que dentro de la empresa), resaltando que se sigue causa penal por estos hechos”.

Comprueba que “(…) es cierto que se siguen actuaciones penales por esa presentación del documento modificado al cliente con respecto del previamente emitido por la subcontratada para realizar la operación requerida, pero en la propia sentencia se descarta que la demandante actuase de propia mano, pues lo hizo a requerimiento de sus superiores uno era el gerente al que debía ser soporte en su actividad ordinaria y ello se hizo con el visto bueno del delegado de zona de la demandada”.

El Tribunal concluye que, “(…) debiendo ponderarse la situación de la demandante en la propia delegación, que se le dio esa orden de alteración de la factura por sus superiores ordinarios, que nada consta de aquel código de conducta y que puede obedecer a causas diversas a la connivencia en la conducta pretendidamente ocultada esa falta de queja por el tipo de orden o la ausencia comunicación a otros responsables de la empresa, que se desconoce quienes pudieran ser a reportar fuera de la delegación, el recurso ha de ser estimado”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal decretó improcedente el despido. Por ello la empresa deberá optar entre readmitir a la demandante en idénticas condiciones laborales a las que regían con anterioridad a su despido o indemnizarla con 20.858,01 euros.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 733/2024.

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