La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una Sala de la Corte de Santiago, que dictaron mediante falta a o abuso, la resolución que confirmó aquella de base que no dio curso a una demanda laboral en procedimiento de aplicación general.
El trabajador sostuvo que demandó por despido injustificado a su empleador, mediante el procedimiento de aplicación general.
No obstante, el tribunal de base no dio curso a la demanda, al considerar que, atendida su cuantía, debió tramitarse bajo las reglas del procedimiento monitorio; decisión que fue confirmada en alzada por los recurridos.
En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de queja, acusando que los juzgadores de fondo confirmaron la decisión de primer grado mediante falta o abuso, pues de la historia fidedigna de la Ley N°20.087 y de los principios que inspiran la legislación laboral, es posible concluir que el trabajador tiene la alternativa procesal de demandar conforme a cualquiera de los procedimientos señalados, lo que se desprende de la sola lectura del inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo; por lo tanto, los recurridos le han privado de ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, pues le impidieron plantear su litigio ante el tribunal respectivo.
En su informe, los recurridos instaron por el rechazo del arbitrio fundado en que el control de admisibilidad de la demanda impone cargas que no son extrañas a los litigantes, las que deben ser cumplidas para armonizar los principios de igualdad y legalidad que sustentan la litigación procesal laboral.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) la interpretación efectuada por la magistratura priva al trabajador que no reclama ante la Inspección del Trabajo y demanda por una suma igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales de toda posibilidad de accionar judicialmente, ya sea a través del procedimiento ordinario o del monitorio, al determinar que por la cuantía no puede tramitarse conforme al primero, y que, por no haber reclamado administrativamente, tampoco puede accionar a través del segundo. Tal interpretación deja al trabajador, en los hechos, sin recurso judicial alguno, impidiéndole someter al conocimiento del tribunal especializado sus legítimas pretensiones derivadas del término de una relación de naturaleza laboral”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) de este modo, toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el No 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone, debe en lo posible evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la resolución recurrida y aquella de base, y en su lugar, dispuso que el tribunal de instancia dará curso a la demanda conforme al procedimiento ordinario establecido por la ley.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº11.930-2024 y Corte de Santiago Rol Nº460-2024.