La iniciativa, patrocinada por los diputados Miguel Ángel Becker, Carlos Bianchi, Mauro González, Jorge Guzmán, Cosme Mellado, Jorge Rathgeb y Hugo Rey, junto a las diputadas Catalina Del Real, Karen Medina y Carla Morales, modifica el Código Aeronáutico para establecer la obligación de entregar en los servicios de transporte aéreo de pasajeros la nómina de éstos al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Los autores de la moción refieren que en el marco de la crisis migratoria que afecta a nuestro país, han tomado conocimiento de empresas de transporte que ofrecen, desde Arica e Iquique, movilidad aérea hacia la Región Metropolitana, sin que se exija documentación que dé cuenta de la identidad de los pasajeros, cuestión similar a lo que ocurre en el transporte terrestre. Aseguran que esta situación facilita el traslado por diversas regiones de nuestro país a quienes ingresan ilegalmente al territorio nacional por la frontera norte, sin ningún inconveniente,
Señalan que existen casos en donde los imputados o condenados utilizan diversos medios de transportes para eludir a la justicia, no existiendo ninguna medida de control en sus respectivos embarques.
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Agregan que actualmente existe una gran dificultad por parte de los órganos relacionados con la persecución penal para dar con el paradero de imputados o condenados que han burlado medidas cautelares o las condenas impuestas en su contra.
Aclaran que si bien recientemente se han efectuado modificaciones al Código Aeronáutico que buscan atacar lo que denuncian, tales enmiendas no son suficientes.
Por lo anterior, consideran necesario modificar el Código Aeronáutico, para establecer la obligación a los servicios de transporte aéreo de entregar la nómina de pasajeros al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en un plazo no superior a los 60 minutos posteriores al embarque, pudiendo la entidad gubernamental compartir aquella información con las policías y el Ministerio Público, sin necesidad de autorización judicial.
Al efecto, proponen que se incorpore al Código Aeronáutico un nuevo artículo 90 ter, ubicado en el Capítulo VI, referido a los documentos que debe portar la Aeronave, del siguiente tenor:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, con el objeto de resguardar la seguridad de los pasajeros y contribuir en la prevención de hechos delictuales, los servicios de transporte aéreo de pasajeros que operen en el territorio nacional deberán poner a disposición del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro de los 60 minutos siguientes al embarque, el listado de pasajeros con sus nombres completos, número de documento de viaje, lugares de embarque y destino.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá compartir la información detallada en el inciso precedente con las policías y el Ministerio Público, sin necesidad de autorización judicial.
Constituyen documentos de viaje, entre otros, la cédula de identidad y el pasaporte, los que deberán incorporar un circuito integrado sin contacto que comprende la capacidad de identificación biométrica del titular.
La forma en que se materializará el traspaso de la información y los estándares técnicos y de interoperabilidad serán establecido en un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito por los Ministerios de Defensa Nacional y de Transporte y Telecomunicaciones.”.”.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto de la moción Boletín N° 16.798-25 y siga su tramitación aquí.