Noticias

Moción.

Proyecto de ley modifica el Código de Justicia Militar, en materia de procedimiento y derechos de los militares imputados.

Resulta pertinente actualizar la Justicia Militar y adecuarla gradualmente a los estándares internacionales, velando por la protección, promoción y fortalecimiento de los derechos de las personas afectadas, lesionadas o amenazadas en sus derechos -en calidad de víctimas- y de todas aquellas que se vean sometidas -en calidad de imputados- a esta jurisdicción especial.

15 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Francisco Chahuán, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens y Kenneth Pugh, junto con la senadora Carmen Gloria Aravena, modifica el Código de Justicia Militar para establecer un nuevo estatuto conforme al cual deberán juzgarse a víctimas e inculpados homologándolo al contenido  en el Código Procesal Penal.

Los autores de la moción señalan que es reconocida la existencia de la Jurisdicción Penal Militar, sustentada en la especialidad de la función militar, tanto a nivel constitucional como legal, ejercida a través de órganos con una estructura y competencia fijadas constitucional y legalmente. Los conflictos de relevancia jurídica sometidos al conocimiento de la Justicia Militar, se resuelven a través de una Sentencia sostenida en la legalidad de una investigación racional y de un debido proceso. La justicia militar es la regla general y no la excepción en el continente, sin embargo, debemos ser conscientes de la necesidad de modernización de la misma, adecuando las garantías del debido proceso.

Complementando lo anterior, citan la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH en el caso “Palamara c/Estado de Chile”, de noviembre de 2005, que condenó al Estado a: Adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción militar, la que debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo, además mandató a garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares.

Asimismo, traen a colación sentencias del Tribunal Constitucional (rol N° 2492-2013) y de la Corte Suprema (rol N° 12.908- 2014), que han fallado sobre cuestiones de competencia en favor de entregar el conocimiento de hechos a la judicatura ordinaria, atendido que los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria al ser mayores sus posibilidades de acción, lo que también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto de garantías consagrado en el párrafo 4 del título IV del Libro I del Código Procesal Penal.

De manera gradual pero sostenida, afirman, el Estado de Chile ha ido adecuando su Jurisdicción Militar a las exigencias, que el fallo citado de la Corte IDH resuelve.

En cuanto a la competencia personal, los menores y los civiles se encuentran absolutamente excluidos de verse sometidos a ella, tanto como víctimas como imputados, y en la actualidad sólo se encuentran sometidos a la jurisdicción militar, los militares.

No obstante lo señalado, identifican un conjunto de problemas que, a su entender persisten y deben ser revisados, tales como:

  • – Estatus de las víctimas e imputados en jurisdicción penal militar.
  • – Estudio de la estructura u orgánica de la judicatura militar para que responda a principio de juez natural.
  • – Estudio y proposición del proceso penal militar para que cumpla con el estándar internacional del principio del debido proceso.
  • – Determinación de concepto de delito de función y eventual catálogo de delitos que reúna este carácter.

Refieren que resulta pertinente, oportuno y viable en el contexto actual del ejercicio de la función legislativa, actualizar la Justicia Militar y adecuarla gradualmente a los estándares internacionales, apuntando a la protección, promoción y fortalecimiento de los derechos de las personas afectadas, lesionadas o amenazadas en sus derechos -en calidad de víctimas- y de todas aquellas que se vean sometidas -en calidad de imputados- a una jurisdicción especial, excepcional como es la jurisdicción militar.

En concreto, proponen una ley que, por ahora, modifique el ordenamiento jurídico castrense mediante el establecimiento de un Nuevo Estatuto para las Víctimas e Inculpados en el Código de Justicia Militar de Chile homologándolo al contenido en el Código Procesal Penal, estatuto que reuniendo los estándares internacionales se aplica en Chile desde el año 2000.

Aseguran que esto permitirá efectivamente materializar la garantía y derecho fundamental de la igualdad ante la ley y la no discriminación del Estado en situaciones comparables, como, asimismo, avanzar en el cumplimiento de las resoluciones de tribunales internacionales que obligan al Estado.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Defensa Nacional del Senado.

 

Por incidir en materias de que acuerdo a la Constitución dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado ofició a la Corte Suprema para que emita opinión sobre la iniciativa.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.816-02 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *