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Imagen: Guía Legal
Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal con el objeto de incorporar la figura de la detención en casos urgentes que podría decretar directamente el Ministerio Público.

El proyecto tiene como objetivo la introducción del denominado caso urgente para facultar excepcionalmente al Ministerio Público, bajo hipótesis tasadas y respecto de la investigación de determinados delitos, instruir a las policías la detención de una persona por riesgo de fuga o peligro inminente para la integridad física o vida de la víctima, su familia o testigos de la investigación.

15 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores José Miguel Durana, Javier Macaya, David Sandoval, Enrique Van Rysselberghe y la senadora Luz Eliana Ebensperger, busca incorporar el concepto de “caso urgente” con el propósito de que el Ministerio Público pueda ordenar a las policías la detención de un individuo que sea catalogado con un alto riesgo de fuga o bien, que sea una amenaza para las demás personas involucradas en la investigación.

Los autores del proyecto de ley plantean que es deber del Estado dar protección y seguridad a la población, debiendo desarrollar todas las acciones indispensables para brindar un resguardo eficaz de las personas y sus bienes. Es por ello que durante los últimos años se han aprobado normas para entregar herramientas jurídicas más modernas y actuales con el fin de combatir las nuevas formas de comisión de los delitos y, además, la tipificación de nuevos hechos punibles.

Dentro de estas modificaciones mencionan las nuevas leyes para tipificar las asociaciones delictivas o criminales; la regulación de la figura del sicariato; la modificación de normas con énfasis en la prevención de la reincidencia; la tipificación del delito de porte de combustibles en el caso de manifestaciones; la modificación de normas para la prevención y sanción del robo de vehículos; la ley marco en materia de ciberseguridad; cambios para la persecución y penalidad de la usurpación; la ley que prohíbe la tenencia de elementos tecnológicos en las cárceles, entre otras.

Añaden los autores de la moción que la seguridad pública es la primera prioridad de la población, lo que ha encontrado una respuesta de la política que intenta priorizar en su tramitación distintas iniciativas legales pese al retardo que detectan en la acción por parte del Gobierno en promover su despacho, lo que contrasta con el “fast track legislativo” que en la materia impulsó el ex Presidente del Senado, Senador Juan Antonio Coloma.

Si bien a la fecha son 23 los proyectos de ley que se han transformado en ley, aún quedan importantes materias pendientes.

Por lo anterior, proponen introducir al Código Procesal Penal un artículo 130 bis nuevo, para facultar excepcionalmente al Ministerio Público, bajo hipótesis tasadas y respecto de la investigación de determinados delitos, que en un caso urgente puedan instruir a las policías la detención de una persona por riesgo de fuga o peligro inminente para la integridad física o vida de la víctima, su familia o testigos de la investigación.

El precepto legal que se propone contiene las siguientes ideas matrices:

  1. Crea el supuesto de caso urgente que faculta al Ministerio Público para que bajo su responsabilidad, por resolución fundada y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordene a las policías la detención de una persona.
  2. La orden procederá siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos:
  3. Existan elementos fehacientes que permitan presumir la existencia de un delito grave y existan antecedentes que permitan presumir que la persona tuvo participación como autor, cómplice o encubridor;
  4. Exista riesgo fundado de fuga o que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y
  5. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante el juez, o que, de hacerlo, el imputado pueda evadirse.
  6. Para los efectos anteriores se considerarán únicamente como delitos graves para los efectos de la letra a) anterior, los siguientes hechos punibles:

i.)     Los previstos en los artículos 141, 142, 150 A, 150 B, 292, 293, 313 d, 315, 316, 348, 395, 396, 397 N° 1,401,403 bis, 433, 436 Inciso primero, 440, 443, 443 bis, 448 bis, 474, 475, 476, y 480 del Código Penal;

ii.)    Los previstos en los Párrafos 5o, 6o, 9° y 9o bis del Título V, los previstos en los Título 1o, 5o, 6o, 6o bis y 7o del Título VII y 10 y 2o del Título VIII, todos del Libro Segundo del Código Penal, y

iii.)    Los que constituyan conductas terroristas, la elaboración o tráfico ilícitos de estupefacientes, los dispuestos en la Ley de Seguridad Interior del Estado y los establecidos en la Ley de Control de Armas.

  1. A la figura de caso urgente se le aplicaran las demás normas que regulan y restringen la detención.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Por incidir en materias de que acuerdo a la Constitución dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado ofició a la Corte Suprema para que emita opinión sobre la iniciativa.

Vea  texto de la moción Boletín 16.825-07 y siga su tramitación aquí

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