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Control preventivo y obligatorio.

Proyecto de Ley que modifica la Ley de Monumentos Nacionales, Ley sobre probidad en la función pública y Ley de Lobby, ingresa al Tribunal Constitucional.

La iniciativa legal somete a los miembros del Consejo de Monumentos Nacionales a lo que dispone la Ley sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses y, además, los incluye como sujetos pasivos de la Ley de Lobby.

15 de mayo de 2024

El Senado remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que establece el deber de publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas del Consejo de Monumentos Nacionales, y que dispone que las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo, para que ejerza el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad sobre las normas que revistan naturaleza orgánica constitucional.

La iniciativa tiene por objeto fortalecer la transparencia sobre el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales y contribuir con la entrega de información pública colocándola a disposición de la ciudadanía para resguardar la probidad publica y al mismo tiempo, prevenir o relevar posibles prácticas abusivas y actos de corrupción.

Con tal objeto, el proyecto modifica los artículos 3 y 5 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, para establecer el deber de publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas en el sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales. Asimismo, que se graben y transmitan en directo las sesiones plenarias del Consejo, además de publicarlas integralmente en un plazo máximo de tres días hábiles.

La iniciativa modifica también la Ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, a fin de incluir, en su artículo 4 numeral 2, a los miembros del Consejo de Monumentos Nacionales dentro de la nómina de autoridades obligadas a hacer una declaración de intereses y patrimonio al momento de asumir el cargo.

La ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, se modifica para incluir a los miembros del Consejo de Monumentos Nacionales como sujetos pasivos que deberán llevar un registro público de las reuniones que sostengan y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares (art 4, numeral 7), inciso primero).

Las enmiendas aprobadas para los referidos cuerpos legales obedecen a la necesidad de estandarizar el accionar de los Consejeros homologando las exigencias que le son aplicables al resto de los cargos de relevancia de la administración pública.

El proyecto cuenta con un artículo transitorio que regula el financiamiento que demandara la aplicación de la ley durante su primer año de vigencia.

El Presidente de la República no hizo uso de la facultad de formular observaciones al proyecto de ley.

La iniciativa fue remitida a la Magistratura Constitucional con el fin de que ejerza el control de constitucionalidad sobre las modificaciones que se introducen a la Ley sobre probidad en la función pública y a la Ley de Lobby, en tanto incidirán tales enmiendas en normas de rango orgánico constitucional.

La presidenta del Tribunal Constitucional ordeno autos en relación, de modo que el proceso ha quedado en estado de tabla.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara que son constitucionales las normas sujetas a control o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ellas por no incidir o recaer en una materia que de acuerdo a la Constitución debe ser regulada por una ley orgánica constitucional, la iniciativa podrá ser promulgada y publicada como ley de la Republica. Por el contrario, si decide que la norma propia de ley orgánica constitucional es incompatible con la Constitución, la declarará inconstitucional, y no podrá ser promulgada.

 

Vea expediente Rol N°15412-24-CPR, tramitaciónproyecto de ley Boletín N°16.262-37.

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