Noticias

Acción cautelar rechazada por falta de oportunidad.

Eliminación de la publicación estimada como una “funa” por el recurrente evidencia que no existe una medida cautelar que la Corte pueda adoptar.

El actor acusó que las publicaciones en redes sociales afectaron su honra y reputación, como arrendador de un local comercial que es utilizado por la contraparte. Sin embargo, la magistratura sostuvo que no puede imponer actos de censura previa para evitar que el arrendatario opine acerca del trato brindado por el arrendador, pues dicha calificación de injurias es competencia de la justicia ordinaria.

16 de mayo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un arrendador en contra de los arrendatarios de uno de sus locales comerciales, por efectuar publicaciones en redes sociales con el objeto de “funarlo”, por presuntamente ser un mal casero.

El actor indicó haber dado en arriendo un local comercial ubicado en la ciudad de Temuco. Los arrendatarios instalaron en el recinto una farmacia denominada “Farmacia Botica Dr. Salud”.

En dicho contexto, el 13 de agosto de 2023, por medio de las redes sociales de la farmacia los recurridos efectuaron una publicación que atacó directamente a la persona del recurrente, en la cual, lo hacían responsable de las presuntas falencias de seguridad del lugar, pues fueron víctimas del delito denominado “alunizaje”, y culparon al actor de no instalar elementos de seguridad en el inmueble para evitar que vehículos se estrellen en las puertas, y que los delincuentes accedan a robar la mercadería del comercio. Asimismo, la publicación señala al recurrente como alguien indolente, que no se preocupó de la situación de los arrendatarios y que procuraba a toda costa la continuidad del pago de la renta, pese al lamentable hecho criminal ocurrido, lo que devino en un descrédito hacia su persona frente a terceros.

En tal sentido, el recurrente estimó dichas publicaciones como infamantes, arbitrarias e ilegales, pues vulneran su derecho a la integridad psíquica, honra y derecho a la propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a los recurridos abstenerse de publicar declaraciones de similar tenor en el futuro.

En su informe, los recurridos indicaron que la acción perdió oportunidad, pues retiraron la publicación de redes sociales, no obstante, añaden que, si el actor considera los dichos como injuriosos, ellos se reservarán el derecho a recurrir ante la justicia ordinaria para aclarar tal aserto.

La Corte de Temuco desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de…”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio atendido el hecho que fueron eliminadas las publicaciones de la red social, por lo que perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho”.

En cuanto a la abstención de futuras declaraciones solicitada por el recurrente, el fallo puntualiza que, “(…) en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, carecen los Tribunales Superiores, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro, mediante la censura previa, directa o indirecta, de las publicaciones futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones efectivamente se realicen y que impliquen una afectación efectiva del derecho, lo que se debe ponderar caso a caso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº251.721-2023 y Corte de Temuco Rol Nº13.318-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *