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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Informe enviado por Banco a Dicom y al Boletín Comercial sobre deudas existentes del demandante, no puede ser considerado como un “delito civil”.

El informe de deudas morosas no puede ser invocado por la demandante como la causa de su ruina económica al ser un impedimento para acceder a un crédito hipotecario que la actora gestionaba, esto, pues el documento da cuenta de deudas reales que posee la actora y que son de interés para los potenciales acreedores, en cuanto a considerar si corren el riesgo de perder el capital prestado o no.

16 de mayo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimo una demanda por responsabilidad extracontractual.

Una empresa de creación de artículos publicitarios demandó por responsabilidad extracontractual al Banco Santander. La demandante acusó que debido al informe comercial enviado por el Banco a Dicom, la empresa perdió la oportunidad de refinanciarse mediante un crédito hipotecario que tramitaba y que estaba a punto de concretar.

En tal contexto, la empresa sostuvo que posterior a aparecer informada en el Boletín Comercial como morosa, no pudo concretar el crédito gestionado, y le fue generada una “marca por fraude”, lo que devino en una grave crisis financiera, y finalmente, en la ruina de la demandante; por tanto, solicitó se condene al Banco por responsabilidad extracontractual y daño moral, al ser el informe comercial enviado el responsable de la pérdida de sus negocios y opciones de financiamiento.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) los boletines comerciales de la sociedad demandante, emitidos por la Cámara de Comercio de Santiago, que fueron adjuntados a los autos el 13 de julio de 2018, así como los Informes de Equifax, agregados al expediente, no corresponden a publicaciones de morosidades del crédito hipotecario que en definitiva no se concretó entre las partes. Por el contrario, los créditos informados por el Banco Santander al Boletín Comercial fueron aquellos correspondientes a los tres pagarés suscritos por la sociedad demandante y por su representante, en calidad de codeudor solidario, y cuyas copias fueron acompañadas por la demandada. Por tanto, no es posible atribuir al banco demandado un obrar culposo o doloso asociado con tal publicación, desde que la publicación dice relación con una deuda real que justificaba fuera informada al Boletín Comercial”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la empresa interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 342 números 1, 2 y 3, 346 números 1 y 3, 341, 384 No 2, 425 y 160 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1700, 1702, 1437, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil y el N°5 de la Circular de Bancos N°3394 del Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

La recurrente sostuvo que, con los documentos acompañados al juicio se acredita que el banco informó a los demandantes y a la sociedad, como deudores en mora, específicamente de tres deudas morosas, registrándose en Equifax-Dicom una anotación tributaria de riesgo y se informó estar afecta a indicadores de precaución por fraude. Agrega que no existen antecedentes que permitan establecer que la debacle económica sufrida por la sociedad se deba a decisiones adoptadas por la propia demandante, y que rindió prueba testimonial que demuestra que el actuar del banco ocasionó a la actora una serie de perjuicios.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) establecida la inexistencia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, emergen como hechos inamovibles para esta Corte, los expuestos en el considerando cuarto precedente que conforman los extremos legales que hacen improcedente la indemnización demandada, al no concurrir los presupuestos de la acción entablada y que fueron reseñados en el motivo tercero, por lo que los jueces del fondo lejos de vulnerar los artículos 1437, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil, le han dado una correcta interpretación y aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, motivo por el cual el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante no podrá prosperar, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento”.

El fallo añade que, “(…) la posible vulneración de una Circular de la autoridad administrativa por parte de los jueces del fondo, no puede dar origen a la interposición y menos, al acogimiento de un recurso de casación en el fondo, puesto que éste sólo tiene lugar cuando ha habido quebrantamiento de disposiciones legales y no de normas de inferior rango o categoría jurídica, como lo son las referidas circulares”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando a firme el fallo de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº3.961-2024, Corte de Santiago Rol Nº10.519-2020 y 24º Juzgado Civil de Santiago RIT C-21288-2018.

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