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Derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Moldavia debe indemnizar a ex ministro de Estado acusado de corrupción en una publicación en Facebook, resuelve el TEDH.

Aunque la Corte Suprema nacional se había referido a los principios aplicables del Convenio y a su jurisprudencia, no estaba convencida de que hubiera logrado un equilibrio justo entre los derechos en conflicto contemplados en el Convenio. En particular, trató al actor como a un periodista de investigación y una “persona pública” y decidió aplicar en su caso la presunción de buena fe aplicable a estos corresponsales”.

16 de mayo de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acogió la demanda interpuesta contra Moldavia por las violaciones al Derecho de la Unión manifestadas durante el juicio por difamación promovido por un ex ministro de Estado. Constató una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso versa sobre una disputa legal entre un político líder de oposición y el Ministro del Interior, quien interpuso una demanda contra el primero acusándolo de difamación debido a la publicación en Facebook de un documento que lo implicaba en actividades criminales.

Los tribunales de instancia inicialmente fallaron a favor del ministro, pero la Corte Suprema finalmente revocó esas decisiones. Esta estimó que la publicación estaba protegida por la libertad de expresión, ya que estaba relacionada con asuntos de interés público y el denunciante actuaba en su doble rol de periodista y persona pública. La autenticidad del documento no fue el foco principal, sino el derecho a la libertad de expresión. Por este motivo, el ministro demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) aunque la Corte Suprema nacional se había referido a los principios aplicables del Convenio y a su jurisprudencia, no estaba convencida de que hubiera logrado un equilibrio justo entre los derechos en conflicto contemplados en el Convenio. En particular, trató al actor como a un periodista de investigación y una “persona pública” y decidió aplicar en su caso la presunción de buena fe aplicable a estos corresponsales”.

Agrega que, “(…) sin embargo, no llevó a cabo su propio análisis cuidadoso de los elementos del expediente con respecto a la protección del derecho del demandante a la reputación, tales como si la nota informativa no verificada coincidía al menos en parte con información conocida o verificada; si el actor había intentado verificar la autenticidad de la nota o cualquiera de sus contenidos; la manera en que presentó el informe a sus lectores (en particular, su falta de advertirles sobre la fuente y el contenido no verificado de la nota); y si había publicado alguna información de seguimiento”.

El Tribunal concluye que, “(…) por otro lado, debe rechazarse la denuncia del demandante basada en el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) en relación con el artículo 6 (derecho a un juicio justo) del Convenio por ser inadmisible. Sin embargo, la República de Moldavia debe pagar al demandante 1.500 euros por concepto de daño moral. Como no se presentó ninguna reclamación respecto de costas y gastos, no se debe indemnizar este concepto”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda al estimar vulnerado el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y vida familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 25259/20.

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