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Mensaje.

Proyecto de ley crea la ley de reactivación del turismo y del fomento a la industria audiovisual.

La iniciativa busca aumentar en más de un millón la entrada de turistas extranjeros a Chile por año.

16 de mayo de 2024

El Mensaje del Presidente de la República, Gabriel Boric, que lleva la firma de los Ministros de Hacienda, Mario Marcel, de Economía, Nicolás Grau y de la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Carolina Arredondo, busca fortalecer las actividades de promoción que permitan mostrar las virtudes turísticas chilenas al resto del mundo y crear incentivos económicos que aumenten el atractivo de nuestro país.

El Mensaje señala que el turismo constituye una actividad estratégica para Chile por múltiples razones: ofrece oportunidades para el desarrollo regional, genera empleo, redistribuye la riqueza en una amplia cadena de valor, genera ingresos de divisas y ofrece al país una alternativa de desarrollo sostenible de cara al futuro.

Además, el turismo es una actividad de alta importancia en el tejido económico y social del país, como prueba de ello ha sido históricamente un pilar fundamental de la economía, aportando un 3,5% del Producto Interno Bruto en 2019 y representa el 6,8% del empleo nacional en 2023.

Otro factor relevante para entender el contexto de la industria del turismo es el efecto que produjo la pandemia de Covid-19.

Agrega el Ejecutivo que, a pesar de que el turismo ha ido recuperando los niveles previos a la pandemia en muchos indicadores del sector, todavía se aprecia una brecha considerable en el turismo receptivo. Las llegadas de turistas extranjeros, al cierre del año 2023, registraron una disminución de 17,4% en relación con los niveles de 2019. Esto último se traduce en más de 50.000 puestos de personas ocupadas en el rubro menos respecto a 2019.

Dentro de los fundamentos que le dan sentido al proyecto, se destaca que la inversión estatal en materia de turismo es baja en relación con otros países, tales como Argentina, España, Austria y Japón, entre otros.

También el Ejecutivo hace presente que se busca incentivar un sector que contribuye directa e indirectamente a mejorar el atractivo turístico del país: la industria audiovisual. La mayor atracción de producciones audiovisuales extranjeras tiene múltiples beneficios: aumenta el ingreso de divisas durante el rodaje, contribuye a mostrar el patrimonio natural y cultural de nuestro país al resto del mundo, y transfiere experiencia y conocimiento a la industria audiovisual local.

Es por lo expuesto que se propone legislar para incentivar esa actividad, adoptando las siguientes medidas:

  1. Devolución del IVA a turistas extranjeros

El proyecto, en su Título I, propone que las personas no residentes que ingresen al país con fines turísticos tendrán derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) soportado con ocasión de la adquisición de bienes muebles en el comercio local, con la intención de utilizar o consumirlos fuera del país. El monto total devuelto será igual al IVA soportado por dichos bienes, menos los costos de administración del servicio de devolución. La operación de la devolución podrá ser adjudicada a privados mediante licitación pública.

Para que las compras gocen de este beneficio, estas en su conjunto deberán superar el equivalente en pesos chilenos a 3 UF.

Este beneficio se aplicará únicamente a las compras de bienes que la persona no residente en calidad de visitante pueda llevar en su equipaje al abandonar el país a través de los pasos fronterizos habilitados para estos efectos. El peso total de los bienes por los cuales se solicita la devolución no puede ser superior a 23 Kg.

La persona no residente en calidad de visitante deberá demostrar mediante documentos tributarios el valor del IVA efectivamente pagado en las compras de estos bienes. Asimismo, deberá presentar su pasaporte extranjero o documento de identificación, junto con los boletos de salida u otros documentos similares que acrediten su salida del país.

Para estos efectos, se considerará persona no residente en calidad de visitante a cualquier persona que, teniendo su residencia habitual en otro país, ingrese al territorio chileno con fines turísticos, de negocios o de estudio. No se considerarán personas no residentes en calidad de visitantes a aquellas personas que posean pasaportes extranjeros emitidos en Chile.

  1. Aumento de los recursos públicos para promoción turística internacional, financiado con nueva tasa de alojamiento.

Con el objetivo de financiar de manera fiscalmente responsable la mayor promoción turística, en el Título II del proyecto se propone la implementación de un impuesto denominado tasa de turismo, correspondiente a un 1,25% sobre el precio por noche que se cobre a turistas extranjeros que pernocten en establecimientos de alojamiento turístico (EAT), o en arrendamientos de corto plazo incluyendo los servicios de alojamiento contratados a través de plataformas digitales.

El sujeto pasivo de este impuesto será el turista extranjero, sin perjuicio de lo cual será responsabilidad del establecimiento de alojamiento retener, declarar y enterar al fisco estos montos. Cuando el pago del hospedaje sea realizado a través de intermediarios por medio de plataformas digitales, será responsabilidad de dichos intermediarios retener y pagar el impuesto mencionado.

  1. Devolución de IVA por los servicios contratados en territorio nacional por empresas de producción audiovisual no residentes

En el Título III del proyecto se establece que las empresas no residentes que realicen proyectos de producción audiovisual en territorio nacional, tales como, películas, series, documentales, videos publicitarios y programas de televisión grabados, tendrán derecho a solicitar la devolución del IVA por los servicios contratados en territorio nacional.

Con el objetivo de facilitar la operatividad de la devolución de IVA a los no residentes, se creará un Registro de Productores Audiovisuales Nacionales cuya elaboración, publicación y actualización estará a cargo del Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio. La empresa de producción audiovisual no residente tendrá la opción de centralizar el total o parte de sus servicios contratados en territorio nacional a través de una de las empresas del registro. Para efectos de este contexto, los servicios contratados a través de empresas del registro serán considerados como servicios de exportación, quedando así exentos del pago de IVA.

  1. Del Fondo de Promoción Turística Internacional

El Título IV crea el Fondo de Promoción Turística Internacional, cuyo objeto será el financiamiento de acciones de promoción turística de Chile en el extranjero, esto es, acciones que tengan por objeto aumentar el número de turistas extranjeros que visiten Chile.

La administración del Fondo corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la aplicación de los recursos del Fondo se efectuará a través de asignaciones al Servicio Nacional de Turismo.

  1. Otras modificaciones

El proyecto en su Título V modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de fortalecer la institucionalidad encargada de diseñar los planes y acciones relacionadas a la promoción turística internacional. Se crea la Comisión de Promoción Turística Internacional, instancia encargada de proponer a la Subsecretaría de Turismo el Plan de Marketing Internacional, cuyo propósito es posicionar a Chile como destino turístico. El proyecto también reconoce legalmente y fortalece los Comités de Mercado, órganos colaboradores de carácter público-privado encargados de proponer al Servicio Nacional de Turismo las acciones específicas de promoción en los mercados priorizados por el Plan de Marketing Internacional. En consecuencia, los recursos públicos destinados a promoción turística internacional serán ejecutados en base a los lineamientos y acciones elaboradas en instancias de participación público-privada.

  1. Disposiciones transitorias

En los artículos transitorios se establecen los plazos y fechas de la entrada en vigencia de las normas y los actos administrativos necesarios para la adecuada implementación de las medidas del proyecto.

En particular, respecto del Fondo de Promoción Turística Internacional, el artículo tercero transitorio dispone un aporte por 5 años que se compondrá de un componente base anual de 11.016 UTA, más un aporte variable dependiente de la cantidad de turistas extranjeros que visiten Chile durante el año anterior.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados, con urgencia Simple.

Vea texto del mensaje del Boletín N° 16.817-05  y siga su tramitación aquí.

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