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Procedimiento adolece de vicios.

Resolución de la Comisión Europea que autorizó ayuda de reestructuración en beneficio de una aerolínea, es anulada por el TGUE.

La Comisión no debería haber autorizado la ayuda de reestructuración controvertida sin incoar un procedimiento de investigación formal. En efecto, Ryanair ha demostrado de manera suficiente que la Comisión debería haber albergado dudas que justificaban la incoación de dicho procedimiento.

16 de mayo de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) acogió el recurso deducido por la aerolínea Ryanair, anulando así la resolución de la Comisión Europea que concedió autorización a Alemania para ayudar financieramente a una aerolínea de este país. Constató que la Comisión no llevó a cabo un procedimiento formal de investigación para evaluar la pertinencia de la ayuda.

Según se narra en los hechos, la Comisión Europea, sin iniciar un procedimiento formal de investigación, otorgó su aprobación a una ayuda de reestructuración por un valor de 321 millones de euros que  Alemania tenía la intención de conceder a la aerolínea alemana Condor. Con esta ayuda se buscaba respaldar el proceso de reestructuración y garantizar la continuidad de las operaciones de la compañía, con el fin de abordar las dificultades que enfrentaba debido a la situación de insolvencia de su empresa matriz.

Sin embargo, la aerolínea Ryanair impugnó esta decisión ante el TGUE, aduciendo, entre otros motivos, que la Comisión no demostró la necesidad de la intervención estatal y su efecto incentivador, y que el plan de reestructuración era realista, coherente, de gran alcance y adecuado y la idoneidad o proporcionalidad de la ayuda en cuestión (vii). Agregó que la Comisión incurrió en error en su examen de los efectos negativos de la medida en litigio.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la Comisión no debería haber autorizado la ayuda de reestructuración controvertida sin incoar un procedimiento de investigación formal. En efecto, Ryanair ha demostrado de manera suficiente que la Comisión debería haber albergado dudas que justificaban la incoación de dicho procedimiento. Así, la Comisión debería haberse preguntado si la ayuda controvertida cumplía el requisito relativo al reparto adecuado de las cargas”.

Agrega que “(…) según este, en particular, toda ayuda de reestructuración que mejore el patrimonio neto del beneficiario deberá concederse en condiciones que permitan al Estado obtener un porcentaje razonable de las futuras ganancias en valor del beneficiario. Pues bien, no hay nada en la Decisión impugnada que indique que la Comisión hubiera comprobado si la ayuda controvertida se había concedido en condiciones que permitieran a Alemania obtener un porcentaje razonable de las futuras ganancias en valor de Condor”.

Comprueba que “(…) además, estas dudas que la Comisión debería haber albergado afectan necesariamente a su apreciación del alcance de las medidas destinadas a limitar el falseamiento de la competencia, previstas en su Decisión y aplicables a Condor”.

El Tribunal concluye que, “(…) si bien se estima la pretensión de Ryanair de que se anule la Decisión de la Comisión, Ryanair solo puede impugnar dicha decisión en la medida en que pretenda salvaguardar sus derechos procedimentales en el marco del procedimiento de investigación formal. En cambio, Ryanair no puede impugnar el carácter fundado del contenido de la Decisión. En efecto, Ryanair no ha demostrado que la ayuda controvertida pudiera afectar sustancialmente a su posición competitiva ni que, por tanto, se viera individualmente afectada por la Decisión de la Comisión”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y anuló la resolución objeto de agravio.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T 28/22.

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