La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado a la pena 10 años de régimen cerrado con programa de reinserción social, como autor de los delitos de homicidio y de porte ilegal de arma de fuego.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que, si bien el adolescente cometió los delitos el día de su cumpleaños, esto es, el 30 de septiembre de 2021, lo cierto es que la comisión de los ilícitos se perpetró a las 21:18 horas, por lo que, en virtud del artículo 48 del Código Civil, el infractor aún no cumplía 16 años, desde que el cambio de digito en la edad, no se cumple el día anterior a la media noche, en cuanto el plazo de años se inicia y termina con el día del mismo número de sus respectivos meses, por lo que al tener 15 años y no 16 a la hora de cometer los hechos, de conformidad al artículo 18 de la Ley Nº20.084, no se le puede condenar a una pena privativa de libertad superior a 5 años.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) ante la ausencia de normas especiales al efecto en la legislación prevista para los adolescentes, para efectos jurídicos debe aplicarse el artículo 48 del Código Civil que, en su inciso final, hace aplicable sus disposiciones, a las calificaciones de edad, como es del caso.”
En ese sentido, refiere que, “(…) del tenor literal del mencionado artículo aparece con claridad que el plazo de años para los efectos de la edad, se inicia y termina con el día del mismo número de sus respectivos meses, es decir, para el caso, inicio y término se produce el día 30 de septiembre. En efecto, los quince años del acusado, alcanzan al día en que cometió los delitos por los cuales se le condena, por lo que le resulta aplicable el límite de 5 años establecido en el artículo 18 de la Ley N°20.084 y al no interpretarlo de esta manera, los jueces del grado incurrieron en el error de derecho denunciado. Cabe tener presente que el año 2021 no fue bisiesto por lo que el cálculo del plazo de un año no supera los 366 días a que se refiere el inciso segundo del artículo.”
Por otra parte, advierte que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil, “(…) se reafirma lo resuelto en la letra b) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone que los Estados deben velar para que ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente, agregando que la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; y que la ley N°20.084, en su artículo 2°, señale que en todas las actuaciones judiciales relativas a las sanciones aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos, reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes; y que en su artículo 26 disponga que la privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso, lo que reafirma el artículo 47 señalando que las sanciones privativas de libertad que contempla la ley son de carácter excepcional y sólo podrán aplicarse en los casos expresamente previstos en ella y siempre como último recurso.”
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En consecuencia, razona que se falló con infracción de los artículos 48 del Código Civil y 18 de la Ley N°20.084.
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia del TOP de la ciudad jardín y, en su reemplazo condenó al adolescente a la pena de cinco años de régimen cerrado con programa de reinserción social.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°985-2024.