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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Alteración del cauce de un canal de regadío requiere la autorización previa de la Dirección General de Aguas.

Una vecina de Chillán denunció la destrucción de deslindes de su predio y la modificación arbitraria del trazado de un curso de agua, por parte de los trabajadores de una planta de revisión técnica contigua, obras que pese a estar autorizadas por el DOM, no contaban con el permiso de la DGA para alterar el curso del canal de riego que atravesaba ambos predios, y que luego de la intervención de la recurrida, ahora divide en dos el predio de la recurrente.

17 de mayo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una planta de revisión técnica, por modificar el cauce de un canal de regadío e inundar el inmueble de la recurrente; y en su lugar, acogió la acción cautelar.

La actora acusó el ingreso a su predio de trabajadores de una planta de revisión técnica ubicada al lado de su propiedad, quienes con maquinaria pesada talaron árboles que demarcaban los deslindes entre ambos predios, y modificaron el cauce de un canal de riego que atravesaba las dos propiedades de oriente a poniente, y que ahora, se extiende en dos ramas hacia su predio, reduciendo considerablemente la superficie útil de su parcela.

Añade que denunció el hecho ante el Ministerio Público, que a la fecha investiga el posible delito de alteración de deslindes. Asimismo, denunció la construcción irregular al Departamento de Obras Municipales (DOM) de Chillán.

Afirma que tal acto es arbitrario e ilegal y que vulnera su derecho de propiedad, pues la modificación del cauce del canal, so pretexto de efectuar modificaciones para la implementación de una planta de revisión técnica en el inmueble del recurrido, no cuenta con el permiso de la Dirección Regional de Aguas; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene la inmediata paralización de obras, y efectuar las modificaciones para restablecer el cauce del canal a su estado original.

En su informe, la planta de revisión técnica instó por el rechazo de la acción, fundado en que los hechos litigiosos ya se encuentran en conocimiento de los órganos judiciales y administrativos competentes, por lo que la recurrente reconoce en su narración que carece de derecho indubitado. De igual forma, indica que la recurrente es imprecisa en señalar la identidad de quienes supuestamente ingresaron a su predio, y realizaron obras para alterar el cauce del canal, aunque reconoce que ha efectuado obras que alteraron su inmueble, con el fin de construir una planta de revisión técnica vehicular.

En el mismo sentido informó el DOM, que luego de una visita en terreno pudo verificar que las obras de la planta de revisión técnica se ajustan al Certificado de Informaciones Previas, y traspasan el eje de la calzada contigua entre ambos lotes.

La Corte de Chillán rechazó la acción cautelar, al considerar que, “(…) si bien la recurrida niega haber desarrollado aquellas obras, reconoce haber efectuado intervenciones en el terreno colindante a fin de concluir la construcción de la planta de revisión técnica, de cuya concesión es titular. No obstante, la identidad de quienes ejecutaron dichas obras, así como las eventuales responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que den lugar sus actos, excede con creces la finalidad de esta acción constitucional, establecida como un mecanismo de emergencia de protección de algunos derechos constitucionales. A mayor abundamiento, en sede penal y administrativa se han efectuado las respectivas denuncias, quedando lo discutido, sometido al conocimiento de las autoridades competentes”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de solicitar informe a la Dirección General de Aguas y razonar que, “(…) del mérito de los informes evacuados por la Dirección de Obras Municipales de Chillán y de la Dirección General de Aguas, ha quedado acreditado que, contrario a lo que señala la recurrida, existen antecedentes que dan cuenta de trabajos efectuados sobre el predio de la recurrente, vulnerándose los límites perimetrales y modificándose el cauce de un curso de agua que pasa por su propiedad”.

El fallo profundiza en el informe de la Dirección General de Aguas, e indica que, “(…) En él, se lee que se verificó en el lugar que existe una vertiente y un cauce por donde drenan las aguas hacia el poniente, y que, según se pudo constatar, el cauce natural por donde escurrían las aguas de la vertiente fue eliminado al interior del predio de la recurrida. Paralelamente, en fecha reciente, al interior del predio de la recurrente, el cauce de la vertiente fue desviado hacia el norte. Indica que antes que la recurrida iniciara la construcción que desarrolla en el lugar, la vertiente atravesaba su predio de oriente a poniente. Hace presente que la modificación del trazado del cauce en análisis requiere de manera previa a su construcción, una autorización de la Dirección General de Aguas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, para el solo efecto de disponer que la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Municipales deberán dar inicio y tramitar íntegramente los procedimientos que en uso de sus facultades les correspondan.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, que instó por confirmar el fallo en alzada, “(…) teniendo únicamente presente que no resulta discutido en autos que se practicaron las denuncias ante las autoridades sectoriales correspondientes”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº54.603-2023 y Corte de Chillán Rol Nº308-2023.

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