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Fuente: bcn.cl
Recurso de protección acogido por la Corte Suprema, derecho al olvido.

Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial debe renombrar cápsula de “Fallos Históricos” sobre el caso del ex senador Jorge Lavandero.

La cápsula debe ser renombrada como “Noticiero Judicial: Fallo Histórico- Senador Lavandero”, eliminado apreciaciones subjetivas relativas al delito por el que fue condenado -y del cual cumplió la pena-, pues el actual título de la cápsula informativa estigmatiza permanentemente al ex parlamentario como un delincuente.

17 de mayo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el ex Senador Jorge Lavandero en contra de la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial, por la publicación de registros audiovisuales que dan cuenta de una causa criminal por la que el actor cumplió condena, y cuya difusión por parte de la recurrida constituiría un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a la honra y vida privada del ex parlamentario.

El actor acusa que, la constante difusión por parte de la recurrida de un video titulado “Noticiero judicial: Fallo histórico – Senador Lavandero, abusador de niños”, lo criminaliza permanentemente, en circunstancia que fue condenado y cumplió la pena decretada por el tribunal.

En tal sentido, el ex parlamentario esgrimió el derecho al olvido como una de las formas en que se materializa el respeto a la honra y la imagen; por lo tanto, solicitó el retiro del canal de YouTube de la recurrida del video en cuestión, así como la prohibición de difundirlo por otro medio.

En su informe, la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial instó por el rechazo de la acción, argumentando que el video impugnado forma parte del programa denominado “fallos históricos”, que contiene 170 cápsulas audiovisuales que dan cuenta y visibilizan fallos que forman parte de la historia del país, por ser juicios de alto interés público, como el seguido en contra del ex senador.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, al considerar que, “(…) en el reportaje se destaca que a la fecha de su emisión el señor Lavanderos ha cumplido debidamente con la condena que le fuera impuesta, y se incluye las declaraciones de quien fuera a la sazón abogado defensor del recurrente. Estas circunstancias, a juicio de esta Corte, impiden afirmar que se haya tratado de una conducta arbitraria, desmedida o caprichosa destinada a afectar el honor y la honra del recurrente”.

Sin embargo, la decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) no se aprecia por estos sentenciadores como objetiva, sino más bien se advierte como una calificación subjetiva innecesaria —tanto frente a los otros microprogramas publicados y el espíritu mismo del programa—, que el título de la emisión contenga la expresión “abusador de niños”, que denota un estado permanente del recurrente más que la circunstancia de haber sido condenado penalmente. Constituye, en consecuencia, un deber de la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial reformular ese título como “Noticiero Judicial: Fallo Histórico- Senador Lavandero”, que resulta suficiente para dar cuenta de la existencia y trascendencia pública del referido proceso penal para la historia del país”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) de las consideraciones que preceden, se sigue que, existe una actuación arbitraria de la recurrida, pues mantiene una publicación en cuyo título se realiza una calificación subjetiva innecesaria a la luz del objetivo del programa, que se traduce en una estigmatización permanente del recurrente que, según expone, le perjudica, vulnerándose así el derecho a la honra que garantiza el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se ordena a la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial, reformular la denominación del video impugnado por la siguiente: “Noticiero Judicial: Fallo Histórico- Senador Lavandero”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº248.030-2023 y Corte de Santiago Rol Nº14.093-2023.

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