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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Informe de deuda publicado por DICOM no es ilegal si el deudor reconoce la existencia y el incumplimiento de la obligación.

Una empresa intentó eliminar de la base de datos de Equifax un informe por morosidad, en circunstancias que reconoce la prestación de servicios adeudada, pero no la calidad de “actualmente exigible” de la obligación. La magistratura estimó que dicha controversia escapa de los límites de la acción cautelar, y que debe ser resuelta por la justicia ordinaria.

17 de mayo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por una empresa de servicios de ingeniería en contra de Servicios Equifax Chile, por publicar en sus registros a la recurrente como morosa.

La empresa indicó que se percató que aparece informada como morosa en Equifax, por un presunto incumplimiento de contrato de servicios celebrado con un particular. Añade que inició procedimiento de jactancia contra dicho particular, pues no ha incumplido con ninguna obligación.

En tal contexto, considera que el acto arbitrario e ilegal de la recurrida consiste en declarar la existencia y exigibilidad de una obligación que aún se encuentra pendiente. Asimismo, expresa que el informe de morosidad le ocasiona un perjuicio a su reputación como empresa y la pérdida de oportunidades de financiamiento.

Aduce, además, que la recurrida ha vulnerado el artículo 17 de la Ley Nº19.628, sobre tratamiento de datos personales, pues la información sobre morosidades, y en especial, la declaración de exigibilidad de una deuda recae sobre los órganos jurisdiccionales establecidos en la ley

Finalmente, acusa vulnerado su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho a la honra, y la libertad para desarrollar una actividad económica lícita; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a Equifax retirar de inmediato el informe de la deuda de su base de datos.

En su informe, Equifax instó por el rechazo de la acción fundado en que las normas de la Ley Nº19.628 no resultan aplicables a personas jurídicas, y que el recurrente las interpreta de manera caprichosa para evitar que su incumplimiento financiero sea publicado.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que, “(…) del mérito de los antecedentes, y lo expresado por la recurrida en su informe, se advierte que esta última ha publicado como deuda morosa, en sus registros, una originada por un incumplimiento contractual que ha valorado como tal, con el mérito de los antecedentes que le proporcionó su cliente, atribuyéndose facultades jurisdiccionales”.

La decisión fue revocada por la Corte Suprema en alzada, luego de razonar que, “(…) tratándose de una publicación de aquellas previstas y autorizadas por la ley, no es posible calificar los hechos materia de autos de ilegales. Del mismo modo, las actuaciones denunciadas, tampoco pueden ser catalogadas de arbitrarias pues la recurrida justifica su actuar en la falta de pago de las obligaciones de que da cuenta la documentación en cuestión, motivos que, por sí solos, conllevan al rechazo del recurso de protección”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) de la atenta lectura de los escritos fundantes de las partes, se puede colegir que el asunto planteado excede el ámbito de aplicación para el cual fue prevista la acción cautelar en estudio, ya que se intenta traer a estrados una discusión de fondo relacionada con el origen de los montos consignados en la publicación impugnada, argumentos que evidentemente deben ser ventilados en la sede jurisdiccional correspondiente, sin que obedezcan a derechos que pueden ser catalogados de indubitados posibles de analizar por esta vía”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº251.132-2023 y Corte de Santiago Rol Nº108.752-2022.

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