La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo en contra del 7° Juzgado de Garantía de la capital, que negó dejar sin efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra del Fiscal Local de Maipú, Tufit Bufadell Godoy.
El recurrente alegó que, con ocasión de que el tribunal declaró admisible una querella en contra del imputado por el delito de abuso sexual por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 366 inciso 3° del Código Penal, cometido en el Centro de Justicia de Santiago, la Fiscal Regional de Valparaíso interpuso una querella de capítulos luego de haber sido formalizado el Fiscal, la que, con ocasión de un recurso de apelación ante la Corte Suprema, fue declarada inadmisible. Sin embargo, a pesar de que la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo, el recurrido decidió continuar con el curso progresivo de la causa, en cuanto fijó audiencia de preparación de juicio oral para julio del año en curso, motivo por el cual, se presentó un recurso de aclaración, rectificación y enmienda en contra de la sentencia del máximo Tribunal a fin de que aclarara el alcance de la “inadmisibilidad”, el que no dio lugar a la aclaración pedida, desde que el asunto de la admisibilidad de la querella había quedado zanjado.
Aduce que, a pesar de que el Juzgado de Garantía decretó el cúmplase de la sentencia apelada y que nuevamente se solicitara el sobreseimiento definitivo, aún no pone termino a la causa conforme al artículo 429 del Código Procesal Penal.
Agrega que, de forma paralela y antes de que se dedujera la querella de capítulos, en agosto de 2019 con el objeto de determinar la responsabilidad administrativa por la eventual infracción de obligaciones funcionarias por parte del Fiscal adjunto, se inició investigación sumaria, la que finalizó con la resolución del Fiscal Nacional, Jorge Abott, que confirma la resolución del Fiscal Regional Metropolitano Occidente, descartando los hechos por los cuales se habían formulado cargos y que son idénticos a aquellos por los que el Ministerio Público prosiguió con la causa penal y por los que, en definitiva, formalizó la investigación.
El 7° Juzgado de Garantía Juzgado de Santiago, informó que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo “(…) por estimar que resultaba improcedente, toda vez que, por sentencia ejecutoriada dictada por ese tribunal, se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa del imputado, por lo que no existe, en la especie, causa legal que autorice para dejar sin efecto, a solo requerimiento del referido interviniente, la audiencia de juicio simplificado como pretende el recurrente de amparo, teniendo presente lo preceptuado en los artículos 395 bis y 396 del Código Procesal Penal, normas que regulan, en lo pertinente, la ritualidad de las audiencias de preparación y del juicio simplificado, respectivamente.”
Enseguida, añade que, “(…) la interpretación de los efectos de la declaración de inadmisibilidad de la querella de capítulos pronunciada por la Corte Suprema, corresponde a una reiteración de los argumentos vertidos en la audiencia de sobreseimiento definitivo celebrada en octubre de 2023, oportunidad en la que, luego de oír latamente a los intervinientes, se rechazó la pretensión por resolución que habría sido confirmada por esta Corte, al conocer y fallar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, lo que ratificaría la improcedencia de la solicitud de dicho interviniente en orden a dejar sin efecto la audiencia de juicio oral, a pesar de haberse rechazado el sobreseimiento definitivo en virtud de los mismos antecedentes que fundaron la pretensión de poner término al proceso, el que se tramita de conformidad con las reglas del Título I del Libro IV del Código Procesal Penal.”
La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) de la revisión de los antecedentes, respecto del amparado no existen medidas cautelares vigentes y se encuentra, por lo demás, pronta a realizarse la audiencia de juicio oral simplificado -siendo su desarrollo la mayor de las garantías que contempla el ordenamiento jurídico nacional en relación a quien está siendo objeto de una persecución penal-, a lo que se suma que la resolución impugnada por esta vía se encuentra debidamente fundada, además de haberse dictado por autoridad competente en uso de sus facultades legales.”
Por otra parte, indica que, “(…) la protesta de la asistencia letrada del actor tendiente a obtener la declaración de un sobreseimiento definitivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Procesal Penal, debe necesariamente ser desestimada en cuanto excede por mucho los márgenes de la acción de constitucional del artículo 21 de la Carta Fundamental, máxime si se considera que el asunto materia del presente recurso ya se encuentra sujeto al imperio del derecho, ante el tribunal llamado por ley a conocerlo.”
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En consecuencia, “(…) no se verifica la concurrencia de un acto ilegal que afecte las garantías fundamentales de la libertad personal y seguridad individual del recurrente.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del 7° Juzgado de Garantía de Santiago.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1182–2024.