La Corte de San Miguel revocó la sentencia apelada que rechazó una querella por infracción a la Ley del Consumidor y la demanda civil, interpuesta por una persona cuyo vehículo fue violentado para robar especies desde su interior, mientras el móvil estaba estacionado en uno de los estacionamientos que administra la empresa demandada.
El delito ocurrió en uno de los estacionamientos de la empresa “SABA”. La víctima dejó a resguardo su vehículo en el recinto, y momentos después, es contactada por personal del lugar para indicar que desde el interior del móvil fueron sustraídas especies.
El particular dedujo querella infraccional con demanda civil, acusando infracciones a los artículos 3 letra e), 12, 15-A y 23, todos de la Ley del Consumidor, por responsabilidad del proveedor de resguardar el vehículo dejado a su custodia. En la parte civil, pide que ser indemnizado por los daños producidos al vehículo, así como la restitución del valor de los bienes sustraídos.
En su defensa, la empresa de estacionamientos instó por rechazar la querella y la demanda, fundado en que sólo puede hacerse cargo de los daños ocasionados al vehículo, pues al estacionar, los clientes declaran que sólo dejan en las instalaciones de la demandada los automóviles, por ende, todas las especies de valor que permanezcan en su interior son responsabilidad del cliente, pues la empresa únicamente ofrece custodia de vehículos y nada más. Asimismo, indicó que no cuenta con cámaras de seguridad que puedan certificar la ocurrencia de los hechos como los afirma el demandante.
El tribunal de primer grado desestimó la querella infraccional y la demanda civil, al considerar que, el demandante no acreditó que haya dejado al interior del vehículo las especies que acusa como sustraídas, y tampoco indica con precisión el lugar concreto del recinto donde dejó estacionada la camioneta.
La decisión fue revocada por la Corte de San Miguel en alzada, luego de razonar que, “(…) los servicios de estacionamientos de los establecimientos comerciales que prestan este tipo de transacciones, tienen como principal función permitir que los consumidores accedan a sus dependencias. Por lo tanto, se trata de un negocio que debe, a lo menos, propiciar la seguridad en el acto de consumo final. De ahí que, quien proporciona este tipo de servicios, sobre todo si es a título oneroso, está obligado a adoptar las medidas de seguridad necesarias y razonables, dirigidas a prevenir las contingencias o riesgos que pudieran afectar a los consumidores”.
En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) la denunciada, lejos de asumir las implicancias de los deberes que el servicio de estacionamiento supone, se limitó a argumentar la ausencia de grabaciones de cámaras de vigilancia, cuestión que, además de probar la falencia de los citados medios de seguridad en el lugar de los hechos, permite colegir la omisión en su deber de resguardo y cuidado, en el cumplimiento de la obligación principal, que le impone la naturaleza del contrato, celebrado entre las partes, a la prestadora del servicio”.
Noticia Relacionada
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de este modo, los hechos asentados importan una infracción a lo establecido en el artículo 23 de la ley N°19.946, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, desde que, actuando con negligencia, la denunciada causó un menoscabo al actor por faltas de medidas de seguridad en el servicio prestado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel revocó la sentencia apelada y acogió la querella infraccional y la demanda civil, por lo que condenó a la empresa demandada a pagar en favor del demandante la suma de $9.359.913, por concepto de daño emergente y daño moral.
La decisión se encuentra a la espera de resolución de recursos pendientes para quedar a firme.
Vea sentencias Corte de San Miguel Rol Nº74-2023 y Juzgado de Policía Local de Puente Alto Rol Nº292.595-4