La Cámara Laboral de Viedma (Argentina) acogió la demanda deducida por un trabajador que sufrió lesiones tras ser perseguido por una jauría de perros mientras se dirigía a su trabajo. Constató que el actor tiene una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 3,30%, según los informes periciales, por lo que deberá ser indemnizado por su aseguradora.
Según se narra en los hechos, el hombre fue perseguido por una jauría de perros mientras se dirigía a su trabajo. Mientras huía sufrió un fuerte golpe en su rodilla izquierda que le provocó un edema y un fuerte dolor físico que requirió cuidados médicos. En este contexto su empleador informó el accidente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que cubriera el tratamiento del actor.
Si bien la aseguradora cubrió algunas prestaciones médicas, posteriormente no prosiguió con los tratamientos a pesar de que el trabajador no había evolucionado favorablemente, otorgando el alta. Por ello, el trabajador interpuso una demanda para exigir el pago de un monto indemnizatorio de 955.375 pesos argentinos. En su contestación, la demandada adujo que la afección que padecía el accionante no era producto del accidente descripto, el cual “además no ha generado secuelas incapacitantes”.
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En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) dice la perita que para llevar a cabo su informe procedió a examinar al actor y acotejar los elementos obrantes en autos y todos los antecedentes médicos del expediente, con lo cual arribó a las conclusiones medico legales. Del informe se extraen en lo que aquí interesa las siguientes conclusiones: en los antecedentes la perita relata detalladamente los estudios médicos y la evolución de la lesión. Hace un informe detallado de la articulación afectada, en especial sobre los meniscos y los ligamentos que posee la rodilla”.
Agrega que “(…) en el apartado “Conclusiones” la perita expresa: “De acuerdo a lo relatado por el actor, la documentación adjuntada y el examen físico practicado, el resultado de los exámenes complementarios solicitados y relacionando lo anterior con la bibliografía consultada, se puede concluir que el afectado padeció un traumatismo en su rodilla izquierda al caer de su propia altura, constatándose alteraciones en los movimientos y discreto derrame articular de acuerdo a lo informado en examen físico”.
La Cámara concluye que, “(…) ha sido dicho reiteradamente que el dictamen pericial realizado por un tercero, formado científicamente en relación con la materia de la litis e imparcial objetivamente en cuanto a ambas partes, no deviene necesariamente vinculante para el juez, pues este tiene amplia facultad para apreciarlo dentro de las pautas normativas, esto es, la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda y la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción de la causa”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió la demanda y condenó a la aseguradora a pagar 405.232,36 pesos argentinos al recurrente, por concepto de incapacidad laboral.