Noticias

imagen: gaceta.unam.mx
Derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Macedonia del Norte debe indemnizar a mujer adoptada cuya solicitud de antecedentes familiares por razones médicas fue denegada por las autoridades por ser secreta, resuelve el TEDH.

El acceso de los niños adoptados a la información sobre sus orígenes biológicos es una cuestión delicada y ética. En el caso concreto, las autoridades no hicieron ningún intento de establecer si los padres biológicos de la demandante realmente habían expresado el deseo de que su adopción permaneciera en secreto.

18 de mayo de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Macedonia del Norte por la negativa de las autoridades a revelar información familiar a una mujer adoptada, quien solicitó estos antecedentes por razones médicas. Constató una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso versa sobre una mujer, adoptada en su infancia, que presentó solicitudes a los servicios sociales de su ciudad y a la Comisión de Adopciones del Ministerio de Trabajo y Política Social, para obtener acceso a información relativa a su familia biológica, en particular, el historial médico. La solicitante fundamentó su solicitud en la necesidad de comprender integralmente su historia personal y abordar sus condiciones médicas diagnosticadas.

Sin embargo, sus solicitudes fueron denegadas por las autoridades pertinentes, en virtud de la “Ley de Familia”, la cual clasifica las adopciones completadas como secretos oficiales y establece que toda información relacionada con la adopción es confidencial, sin excepciones previstas para información no identificable o razones médicas.

La mujer recurrió estas decisiones ante los tribunales administrativos, alegando que era de vital importancia acceder a la información solicitada para su bienestar personal y tratamiento médico. No obstante, en 2020, los recursos presentados fueron desestimados, ya que los tribunales nacionales ampararon la interpretación de la ley realizada por las autoridades. Posteriormente demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el acceso de los niños adoptados a la información sobre sus orígenes biológicos es una cuestión delicada y ética. Ese acceso exige lograr un equilibrio entre los intereses públicos y privados. Específicamente, eso implicó equilibrar el derecho a conocer la propia paternidad, que es una parte integral de la noción de vida privada, y en el caso de la solicitante, a conocer también información relevante para su salud, frente a la expectativa de las madres biológicas de que la información sobre ellas y sus hijos en la etapa de embarazo y parto permanecerían en secreto”.

Agrega que, “(…) sin embargo, las autoridades no hicieron ningún intento de establecer si los padres biológicos de la demandante realmente habían expresado el deseo de que su adopción permaneciera en secreto. Además, al rechazar la solicitud de la demandante de información sobre sus orígenes, tanto las autoridades administrativas como los tribunales se basaron únicamente en la Ley de Familia, que clasifica toda la información relativa a las adopciones como secreto oficial, sin prever la posibilidad de obtener información no confidencial”.

El Tribunal concluye que “(…) se debe tener en cuenta la sensibilidad de la cuestión que nos ocupa y no puede subestimarse el impacto que la divulgación de información relacionada con la adopción puede tener en las personas interesadas. En vista de las consideraciones anteriores, las autoridades nacionales no lograron crear un equilibrio entre los intereses en competencia en juego y, por lo tanto, excedieron el margen de apreciación que se les concedía”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a Macedonia del Norte a pagar 4.500 euros al demandante por daño moral y 1.440 euros por costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos caso Mitrevska vs. Macedonia del Norte.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *