La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a la imputada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.
El día 05 de octubre de 2021 a las 12:30 horas, funcionarios de la PDI sorprendieron en un sector de la comuna de Macul, a un particular estacionado en un vehículo sin patente, que comerciaba marihuana con la acusada. Luego de lo anterior, se procedió a realizar un control de identidad a la encartada, quien se encontraba, al llegar el personal policial, con la mitad del torso hacia dentro del vehículo, conversando con el chofer del móvil, a quien se le encontraron 147 envoltorios de cocaína clorhidrato con un peso de 110,26 gramos, además de 10 envoltorios de Cannabis Sativa con un peso bruto de 9.5 gramos, al interior de un monedero que mantenía, además de $58.000 pesos; por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, por vulneración al debido proceso.
La recurrente sostuvo que, fue sometida a un control de identidad sin ningún tipo de indicio previo, pues los agentes aprehensores sólo estimaron como indiciario un hecho neutro, cual es, la circunstancia de encontrarse hablando desde la calle con una persona que se encontraba al interior de un vehículo. Acto que fue interpretado como una posible venta de drogas, lo que devino en una serie de diligencias autónomas sin autorización previa, como el registro a la imputada y el posterior levantamiento de evidencia incriminatoria, la que debe ser considerada prueba ilegal, al ser obtenida al margen del ordenamiento; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, y con exclusión de todas las pruebas obtenidas de forma ilegal.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) En la especie aparece de manifiesto que los funcionarios policiales procedieron a efectuar el control de identidad que culminó con la detención de la imputada —junto al otro encausado de este proceso—, motivados únicamente por la circunstancia ya aludida de que se encontraba fuera del automóvil fiscalizado conversando con el conductor, Felipe Lagos Rubio, aunque con la mitad de su torso en el interior de éste. No obstante, esta circunstancia de hecho no constituye, en modo alguno, un indicio, esto es, una base de una presunción de que la persona en cuestión había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. Si a los policías les pareció sospechosa la mencionada conducta de la encausada, esto no justificaba su actuación subsiguiente, ya que la ley no se conforma con una mera sospecha, sino que exige un indicio o presunción, la cual debe reunir los caracteres anteriormente recordados”.
Noticia Relacionada
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) de lo antes expuesto y razonado, resulta claro que el control de identidad efectuado respecto de la acusada, lo fue con infracción de garantías fundamentales. Zanjado lo anterior, corresponde determinar si tal afectación de garantías causa un agravio directo a la encartada. Al efecto, es preciso señalar que, de no haberse practicado el control de identidad a Lagos Villegas, no se habría podido realizar su revisión de vestimentas, por lo que tampoco se habrían obtenido las especies que le fueron halladas, las que finalmente motivaron su detención. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el hallazgo de las especies a la incautada fue consecuencia directa e inmediata de un actuar policial contrario a derecho”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y ordenó restablecer la causa al estado anterior a la celebración del juicio oral, ante tribunal no inhabilitado. Asimismo, excluyó del auto de apertura la prueba testimonial de los funcionarios aprehensores, la prueba material, y la documental, por ser obtenidas con vulneración a las garantías procesales de la acusada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus y la abogada integrante Pía Tavolari, quienes instaron por rechazar el arbitrio y confirmar la condena, al considerar que, “(…) no debe olvidarse que el control de identidad ha sufrido múltiples modificaciones, siendo la última de ellas en el año 2016, y conforme a dichas revisiones, se la ha ido otorgando mayor campo de actuación autónoma a las policías, cuestión que evidencia la necesidad de que los agentes del estado cuenten con herramientas que permitan un actuar de carácter más amplio, a fin de hacer efectivo este instituto”.