La iniciativa, patrocinada por los diputados Gonzalo De la Carrera, Johannes Kaiser y Leonidas Romero, junto con la diputada Camila Flores, modifica el Código de Justicia Militar y la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile, para restablecer la pena de muerte a quienes cometan asesinato en contra de funcionarios de Carabineros, de la Policía de Investigaciones o de las Fuerzas Armadas, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.
Los autores de la moción señalan que, la pena de muerte es un tema controvertido y debatido en muchos países, incluido Chile. Al respecto, destacan que es abrumadora la cantidad de homicidios cometidos contra las policías, particularmente contra carabineros, cuyo número de mártires asciende a 1.240 desde su fundación en 1927, frecuentemente son perpetuados por miembros de bandas criminales como el Tren de Aragua o, incluso recientemente, posiblemente por grupos subversivos relacionados con la causa Mapuche en la macro zona sur.
Por ello sostienen que se justifica una legítima defensa de la sociedad, sobre quienes atentan contra el derecho a la vida de los agentes del Estado que se encuentran cumpliendo funciones de seguridad y orden público, ya que la pena de muerte es una forma de legítima defensa que la víctima no pudo ejercer. Relevan que, los policías y militares son agentes del Estado que arriesgan su vida diariamente para garantizar la tranquilidad y el bienestar de la comunidad, por lo tanto, afirman que cuando un individuo comete un asesinato contra un policía o un soldado, no solo está atentando contra la vida de una persona, sino también contra la institución que representa y los valores que esta defiende.
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Afirman que la pena capital se presenta como una medida disuasoria y ejemplarizante frente a los delitos más graves. Así, la posibilidad de enfrentar la pena capital puede generar un temor en aquellos individuos que estén considerando cometer un acto tan violento.
Refieren que la pena de muerte existió en el derecho chileno hasta la derogación de la misma por medio de la ley 19.734 el año 2001 durante el Gobierno de Ricardo Lagos Escobar, que redujo la sanción señalando que: “El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”
En concreto, proponen castigar al que matare a un miembro de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones elevando el rango de penas si la muerte fuere mediando precio, recompensa o promesa; ejecutándolo con auxilio de sujetos armados o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad; o si el imputado actúa con su rostro cubierto con el objeto de ocultar su identidad.
Para ello proponen modificar los artículos 281 bis, 351 y 416 del Código de Justicia Militar, referidos a las penas asignadas a quienes maten a un miembro de Carabineros o de las Fuerzas Armadas, sustituyendo la pena “presidio mayor a presidio perpetuo”, por “presidio perpetuo a muerte”.
También proponen modificar los incisos primero y segundo del artículo 17 del Decreto Ley N° 2.460, Ley Orgánica de Investigaciones de Chile, referido a la pena que recae sobre la persona que mate a un miembro de la Policía de Investigaciones, el que de aprobarse quedaría redactado con el siguiente tenor:
“Artículo 17.- El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor a muerte, si le causare la muerte.
La conducta establecida en el inciso anterior será castigada con presidio perpetuo calificado a muerte, si concurre alguna de las circunstancias siguientes”.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.
Vea texto de la moción Boletín N° 16.818-02 y siga su tramitación aquí.