El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes (Argentina) desestimó la demanda deducida contra un hombre analfabeto al cual se le solicitó la entrega del inmueble que poseía. Dictaminó la nulidad absoluta del contrato suscrito entre las partes, al estimar que la “firma” otorgada ante notario, consistente en “trazos y signos” no podía considerarse como una manifestación inequívoca de su voluntad. Además ponderó su condición de vulnerabilidad, señalando que su bienestar era una cuestión de orden público que importaba a toda la sociedad.
El actor inició un juicio de desalojo contra un adulto mayor, solicitando la restitución del inmueble de su propiedad que el hombre ocupaba junto a su cónyuge. En su demanda, el actor alegó que el demandado firmó un contrato de comodato por un plazo de dos años, que ya había vencido, y presentó como prueba un documento con la firma del demandado certificada por notario público.
Por su parte, el demandado negó haber firmado dicho contrato ante notario por ser analfabeto, condición que le impedía firmar. Además, sostuvo que la relación entre las partes se basaba en un contrato de permuta, y no en un comodato.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) si la firma es el modo habitual que tiene una persona de escribir su nombre y apellido con la finalidad de manifestar la adhesión de su voluntad al texto a cuyo pie la pone, es evidente que los trazos o signos que inserte en un papel una persona analfabeta –(quien siquiera sabe dibujar su nombre) conforme surge de los antecedentes examinados- no configuran una “firma” en el sentido indicado, por lo cual tales signos o trazos hechos en el papel no implican una manifestación de voluntad”.
Noticia Relacionada
Comprueba que, “(…) si el notario recibió el Documento Nacional de Identidad (DNI) del demandado (tal como afirma en su declaración testimonial) para elaborar el documento, es evidente que tuvo a la vista la evidencia de que el hombre no sabe firmar, en cuanto en el espacio del DNI destinado a su firma, no existe firma alguna, de lo cual es posible deducir que es analfabeto. Tal condición de analfabeto, surge también de la copia del acta de matrimonio del cual resulta que, al contraer matrimonio se hace la salvedad que el contrayente al ser analfabeto firma a ruego D. S. C”.
Agrega que “(…) al ser el demandado una persona vulnerable, (analfabeta y de 66 años de edad, quien convive junto a su esposa de 70 años, en cuya protección –estimo- está interesado el orden público, puede considerarse que la afectación de derechos de una persona vulnerable, como en el caso concreto, importa la afectación de intereses generales de la sociedad, estando –en consecuencia- afectándose el orden público”.
El Juzgado concluye que “(…) el demandado no lee ni escribe y no puede enterarse del contenido. Por ello, en sede notarial, no podrá asumir válidamente los signos o trazos hechos en el contrato acompañado como expresión de su propio pensamiento y de su voluntad. Así, el contrato escrito de comodato se trata de un acto jurídico de nulidad absoluta por falta de firma, en cuanto la inserción de trazos o signos irregulares hechos por una persona analfabeta no constituye una firma en sentido legal, por no ser una expresión de su voluntad”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió la nulidad absoluta del contrato de comodato y rechazó la demanda de desalojo.
Vea sentencia Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes 11899.21.