La Audiencia Provincial de Vizcaya (España) condenó a pena de cárcel a un funcionario público que utilizó la información tributaria a su alcance para favorecer a contribuyentes que contrataron sus servicios de asesoría fiscal. Dictaminó que esta labor constituía una actividad prohibida por afectar su obligada imparcialidad y neutralidad funcionaria en el ejercicio de sus funciones.
El acusado, en virtud de su cargo público y disponiendo de una clave personal de acceso no autorizado, accedió repetidamente a archivos tributarios pertenecientes a la Hacienda Foral de Bizkaia. Dichos archivos contenían información confidencial sobre los contribuyentes de la asesoría en la que él y su esposa tienen una participación accionaria significativa. Este acceso indebido comprometió la confidencialidad de los datos fiscales de terceros y ocasionó un perjuicio a la Diputación Foral al vulnerar uno de sus principales mecanismos de detección de irregularidades tributarias.
Al conocer los datos fiscales de estas personas y entidades, el acusado pudo ajustar las declaraciones tributarias de los clientes de su asesoría y actuar ante la Hacienda Foral en su beneficio, anticipándose así a posibles acciones de fiscalización. Por estos hechos fue juzgado por la comisión de diversos delitos.
En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) se trata de un delito que criminaliza la infracción de determinadas normas sobre incompatibilidades, por lo que no es extraño que muchos de los comportamientos hayan de reconducirse al ámbito de la infracción administrativa. Ha sido comúnmente admitido que el bien jurídico protegido en el delito que nos ocupa es la imparcialidad que ha de presidir el ejercicio de sus funciones públicas por las autoridades y funcionarios, a fin de que adquiera plena realidad el mandato de normativo, según el cual la Administración sirve con objetividad los intereses generales».
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Agrega que “(…) se trata de evitar la posible confluencia en el funcionario de intereses públicos y privados que puedan, directa o indirectamente, incidir en el ejercicio de sus funciones. No requiere el tipo que el funcionario se haya dejado influir en su actividad pública por intereses privados, sino únicamente que ello pueda ser posible atendida la duplicidad, pública y privada, de la actividad profesional que desempeña, de ahí su configuración como delito de peligro”.
En el caso concreto, comprueba que, “(…) el asesoramiento era prestado de diferentes maneras. Por un lado mediante la obtención de información sobre los 347 de las empresas relacionadas con los clientes, al fin de poder cruzar la información y poder recomendarles determinadas formas de actuar en relación a la información tributaria manejada por la Diputación Foral de Bizkaia, para que incluso pudiera llevar a cabo declaraciones complementarias, como el mismo reconoció, ya que de no haber tenido acceso a esos datos reservados y que no podía obtener, no podría haber orientado o recomendado dichas declaraciones complementarias”.
La Audiencia concluye que “(…) estos asesoramientos no dejan de ser actividad prohibida al atacar su obligada imparcialidad y neutralidad funcionarial. Conjunto de actividades que sin duda constituyen un asesoramiento sobre la materia y trámites que le competían pero que no entran dentro del abanico de sus obligaciones profesionales, yendo más allá de cualquier norma de cortesía para con el administrado, puesto que como se ha dicho su labor de asesoramiento iba más allá al acceder a datos reservados y confidenciales”.
En mérito de lo expuesto, la Audiencia condenó al imputado a 2 años y 6 meses de cárcel por la comisión de cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos y uno de actividades prohibidas, además del pago de una multa.